Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 021374/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 21374/2019 En Buenos Aires, el de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “C., Yijin c/EN - Mº Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM” contra la sentencia obrante a fs. 55/57 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor Y.C., de nacionalidad china, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más, DNM) SDX 15448/2019 (y su confirmatoria, SDX 56142/2019) que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con más la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    En primer término, la Sentenciante desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 (vinculado a la implementación del “Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo”), en tanto el señor C. pudo recurrir -con asistencia letrada- el acto de alcance particular en sede administrativa y plantear el recurso judicial correspondiente; dada la falta de elementos aportados a fin de justificar la incompatibilidad de tal precepto con la Carta Magna y al hecho que este tipo de declaración resultaba ser la última ratio del ordenamiento jurídico.

    Decidido ello, tras referir que el actor ingresó irregularmente al territorio nacional y que su situación fue encuadrada en el supuesto contemplado en el inciso k) del artículo 29 de la ley 25.871, consideró que la actuación administrativa impugnada se ajustaba a derecho, en la medida en que la DNM se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causal impediente para permanecer en el territorio nacional, sin que en la especie se hubiese verificado un apartamiento de parte de la autoridad de aplicación de lo explícitamente dispuesto por la normativa aplicable; todo lo cual determinaba el rechazo de la acción intentada.

    Distribuyó las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a que el accionante pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor C. interpuso recurso de apelación a fs. 58/63 vta., fundándolo en esa misma oportunidad.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33512112#245784224#20190930155206850 El accionante se agravió únicamente respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

    En concreto, sostuvo que no fueron tratados los argumentos oportunamente introducidos con relación a la inobservancia de los presupuestos contemplados en el artículo 99, inciso 3º, de la...

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