Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 23 de Octubre de 2008, expediente 85.184-C-6.656

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 85.184-C-6.656

Mendoza, 23 de octubre de 2.008.-

Y VISTOS:

Estos autos N° 85.184-C-6.656, caratulados: "CHEN

YAO, J. y otro contra P.E.N. y otro por A.", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82/85 por la parte actora y del recurso de nulidad y apelación deducido a fs. 106/111 vta. por el H.S.B.C. Bank Argentina S.A., contra la sentencia de fs. 72/76 que hace lugar a la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

I Que contra la sentencia de fs. 72/76 la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 82/85, agraviándose respecto de la USO OFICIAL

imposición de costas en el orden causado.

Por su parte, el representante del HSBC Bank Argentina S.A. deduce, contra dicha sentencia, recurso de nulidad y apelación a fs.

106/111 vta.. Solicita la nulidad porque dice que a su parte se la ha privado del más elemental de los derechos, cuál es el de defensa, al haberse dictado una sentencia en su contra sin haberla oído previamente, y porque no ha habido acto válido de notificación de demanda al no efectuarse por cédula.

Luego, al expresar agravios, solicita, por los motivos que expone, el rechazo de la acción de amparo, señalando básicamente que el fallo "M." ninguna alusión hace a los casos de diferencia de pesificación.

II Que conferido los pertinentes traslados, el HSBC

Bank Argentina contesta a fs. 119/121 y la parte actora a fs. 122/127 vta.,

solicitando ambos el rechazo de los recursos interpuestos por la contraparte.

III Que en relación a la nulidad planteada por el representante del HSBC Bank Argentina S.A., se entiende que la misma es improcedente. Es que compulsadas las presentes actuaciones se advierte que a fs. 48 se le notifica al recurrente la resolución de fs. 24/25 vta., donde en el resolutivo 6°) se admite la acción de amparo y se ordena requerir a la entidad bancaria que produzca el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986.

Entonces, si bien la notificación de la acción de amparo se llevó a cabo por intermedio de un oficio debidamente recepcionado (fs. 48) y no por cédula, la entidad bancaria tomó conocimiento del requerimiento de producir el informe circunstanciado , dándosele la posibilidad de ser oída y, de ese modo, ejercer su derecho de defensa.

Que de lo dicho se concluye que corresponde el rechazo de la nulidad impetrada, en virtud de no advertirse interés jurídico en su declaración, por lo que la pretensión...

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