Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000574/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 574/15/CA1 “CHEN XUNFA s/ solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

297, concedido a fs. 298, contra el auto de fs. 278. Oído el F. General a fs. 334/335vta., y CONSIDERANDO:

  1. La ex jueza titular del Juzgado n° 10 en la providencia que dictó, luego del retorno de las actuaciones de la F.ía, hizo saber al peticionario que previo a todo trámite debería acreditar su actual situación migratoria, ya que se encontraba vencida (conf. fs. 8).

  2. Contra ese proveído se agravia el interesado. En lo sustancial, el recurrente sostiene que mediante el pedido formulado el juez requirió que regularice la situación migratoria cuando, existe un dictamen favorable a la concesión de la ciudadanía. Y si bien no desconoció que su situación migratoria actual es irregular, concluyó -en síntesis- que ello no es relevante a los efectos de tramitar y obtener la carta de ciudadanía, pues la residencia legal no es un requisito previsto por el ordenamiento jurídico vigente. Por lo demás, corresponde remitirse a la lectura del profuso memorial agregado a fs. 299/329.

  3. Elevados los autos a esta S., se corrió vista al Ministerio Público F.. A su turno, el Sr. F. General ante esta Cámara, luego de efectuar una breve reseña de lo acontecido y de referirse a la normativa y a los textos internacionales que resultan de aplicación en el caso, hizo hincapié en la doctrina que emerge de Fallos: 322:1466 (in re “Ni, I-

    Hsing s/ carta de ciudadanía”), donde sostuvo que “… la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización…”. Sobre esa base, entendió que la concesión de la ciudadanía Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24675166#166711530#20161130060241652 no puede sujetarse a que el interesado regularice su situación migratoria.

    Concluyó que debe admitirse la apelación deducida y dejar sin efecto la resolución de grado.

  4. Así planteada la cuestión, el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos relevantes para resolver la cuestión planteada, sin entrar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR