Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 007021/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
7021/2022 CHEN, XUEJIAO c/ EN - DNM - EX 419482019
s/AMPARO POR M.J.. n° 6
Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada con fundamento en los artículos 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (pronunciamiento del 4 de julio).
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Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) apeló la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas, con fundamento en que la cuestión devino abstracta y no existió una parte vencedora.
Solicitó que se distribuyan en el orden causado (escrito del 6 de julio, que fue replicado el 19 de agosto).
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Que el juez ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días. Dicho plazo fue ampliado por diez días más mediante el proveído del 30 de marzo.
La disposición SDX 084136/2022, mediante la cual se tornó
abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 14 de junio y acompañada por la parte demandada en forma digital el 15 de junio.
Por tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado y dado a conocer por la parte demandada una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.
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Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
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