Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2019, expediente FCR 006639/2019

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6639/2019 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “CHEN, XIMEI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART.69 SEPTIES LEY 25.871 EXPTE ADM N 127607/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6639/2019, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el pronunciamiento de fs. 213/216, esta Alzada confirmó el resolutorio de fs.

    187/190 dictado por el Juez Federal de Rawson que desestimó

    el recurso judicial directo interpuesto por el accionante contra la Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 39767/2019 dictada por dicho organismo el 06/03/2019, sin costas.

    Asimismo, fue rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 10, 62 bis y 69 septies de la ley 25871.

  2. - Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el representante de la actora, mediante la presentación de fs. 217/237 vta., manifestando que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del mismo, proviniendo la decisión apelada del Superior Tribunal de la causa, que reviste carácter de sentencia definitiva y que la decisión recurrida causa a su mandante un gravamen irreparable.

    Argumenta también, que en el sub examen media cuestión federal simple para la apertura del remedio intentado, afirmando que su interposición resulta formalmente procedente por tratarse de un pronunciamiento arbitrario y por constituir un supuesto de gravedad institucional en el entendimiento de que excede el interés individual de su parte.

    Respecto de la alegada arbitrariedad, aduce que carece de fundamentación suficiente y que se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, además de omitir el examen de cuestiones oportunamente articuladas en el expediente, con menoscabo de las garantías constitucionales, como el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33438595#243017736#20190830122523484 3.- Corrido el traslado pertinente, no merece réplica de la contraria, quedando a fs. 240 en condiciones de resolver.

  3. - Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en sustento de la vía recursiva extraordinaria que impetra, debemos en primer término considerar, que habiéndose cuestionado la inteligencia de disposiciones federales...

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