Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 023050/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de julio de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CHEN,

XIAOHUI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO

DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M.

ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP 23050/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia de fecha 14.10.2022 la cual rechaza el recurso incoado por el Sr. C.X., en contra de las Disposiciones Nº 9.001 y 113.364, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, rechaza los planteos de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 61 de la ley migratoria por el decreto reglamentario 616/2010 y de los artículos 20 bis in fine, 69; 69 quinquies; 69 septies;69 octies;

    69 nonies y 69 decies de la ley 25.871, introducidos por el decreto 70/2017,

    declarándose en consecuencia procedente la retención del actor a efectos de cumplir con la medida de expulsión del territorio nacional, lo que sólo podrá

    hacerse efectivo una vez firme la presente y agotadas todas las instancias judiciales, todo ello en los términos del art. 70 y ccds. de la Ley 25.871.

    Los agravios del recurso incoado por el accionante lucen expresados en la copia digital (sistema lex 100) presentada en fecha 06/03/2023, siendo los mismos titulados del siguiente modo: 1) Rechazo a la nulidad del acta por violación al debido proceso; 2) Del debido proceso en sede administrativa, 3) Negación de la condición de habitante del recurrente en el territorio nacional. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    revoque la sentencia dictada dejándose sin efecto la orden de expulsión y prohibición de reingreso, todo ello con costas a la demandada.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 68, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

    pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL

    144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445;

    297:333 entre otros).

  3. De las constancias de la causa, según acta de declaración migratoria que obra en el Expte. Administrativo a fs. 1, el ciudadano extranjero C.X. ingresó al territorio nacional, por vía terrestre,

    procedente de Bolivia, con fecha 01 de diciembre del 2017. Con fecha 13 de julio del 2018 la administración, procedió a labrar un acta de Declaración Migratoria en el cual se dejó asentado el ingreso irregular del migrante (ver fs.

    2). En base a dicha circunstancia, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso, con fundamento en lo normado por el art. 29 inciso k) de la Ley Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL...

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