Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 048569/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

48569/2022

CHEN, WEIEN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 134512/18 s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27/10/2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesto por la Sra. C.W. y, en consecuencia, condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a expedirse en el marco del expediente administrativo Nº Nº 134512/2018, por el plazo de veinte (20) días.

    Asimismo reguló los honorarios de la Dra. A.M.A., por la dirección letrada de la parte actora, en 7 UMAs.

  2. Que el 27/10/2022, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y fundó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria el 02/12/2022.

    En lo que aquí importa, la recurrente indicó que lo decidido resulta irrazonable en la medida de que no se negó a emitir el pronunciamiento sobre el requerimiento de la actora, sino que ella fue quien provocó el retardo en la tramitación de su reclamo.

    A su vez, se agravió sobre la manera en que fueron impuestas las costas y de los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de su contraria por considerarlos elevados.

  3. Que a fojas 166 la letrada de la actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  4. Que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, es dable señalar que esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (conf. esta Sala, in re: “B.Z.M. c/ ENMº Justicia Y DDHH (Expte 151802/05) (LEY

    24043) s/ Amparo por mora”, del 13/02/09).

  5. Que sentado ello, cabe señalar que de las constancias de la causa -al igual que lo advirtió el juez de grado- surge que la propia demandada es quien ha reconocido que aún no se ha dictado el correspondiente acto administrativo que resuelve la cuestión.

    En tal sentido, se advierte que han transcurrido más de cinco (5) años sin emitir resolución si se tiene en cuenta que la actora solicitó el beneficio el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR