Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 019187/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
19187/2021
CHEN, SHUQIONG c/ EN - DNM - EX 161512016 s/AMPARO POR
MORA
Buenos Aires, de mayo de 2022.-MVH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:
-
Que con fecha 28 de diciembre de 2021, la magistrada de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la Sra. S.C. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo N° 160151/2016.
Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que la Dirección Nacional de Migraciones por la Disposición SDX Nº
212277 del 7 de diciembre de 2021, se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.
En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada. Para así decidir sostuvo que, se había configurado la mora de la Administración lo que obligó a la actora a acudir a esta vía judicial, dado que la solicitud de regulación migratoria fue iniciada el 26 de septiembre de 2016 y la Disposición SDX N° 212277 fue dictada el 7 de diciembre de 2021, sin que la demandada hubiera invocado motivo válido alguno que justificara la mora (artículos 68, primer párrafo del CPCCN y 14 de la Ley Nº
16.986).
Asimismo, reguló los honorarios del Dr. J.O.S., por su actuación en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en 7
UMA.
-
Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 29 de diciembre de 2021, los que fueron replicados por su contraria el 22 de febrero de 2022.
Fecha de firma: 05/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por la magistrada y apela por considerar “elevados” los honorarios regulados al letrado de su contraria.
En particular, señala que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, dispone que, para la imposición de costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a los contendientes, es decir, que haya un vencedor y un vencido. Agrega que, en el asunto de marras, el objeto devino abstracto y que, en...
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