Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007049/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7049/2022

CHEN, SHIMING s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTO

El recurso de apelación interpuesto el 28.5.2022 contra la providencia del 20.5.2022; y CONSIDERANDO

  1. El señor J., al considerar que el Dr. C.D.R.P. ya había ejercido su derecho a recusar sin expresión de causa en su escrito de inicio, no hizo lugar a lo peticionado en el escrito titulado “no consiente que entienda el Dr.

    Maraniello” presentado el 16.5.2022.

    Contra tal decisión, se alza el apoderado del peticionario de la carta de ciudadanía al sostener -en lo sustancial- que al tratarse de un proceso voluntario y que la competencia federal es ratione materiae, su representado se encuentra facultado a elegir al magistrado interviniente que entenderá en las presentes actuaciones.

    Por ello, al no consentir al D.M., solicita que se revoque la providencia apelada y se sortee un nuevo juzgado.

    Elevadas las actuaciones a esta Sala, se dio vista al Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara quien sostuvo que, al margen de lo resuelto en la providencia apelada, no puede soslayarse el hecho de que en el escrito inaugural el Dr. Panasiuk también recuso por “temor de parcialidad” al Dr. Maraniello (ver Otrosí digo 3).

    En consecuencia, opinó que como previo a expedirse sobre el fondo de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, se deberían devolver las actuaciones al mencionado magistrado a fin de que se expida respecto de la procedencia formal de la recusación con Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    causa formulada (art. 21 del Código Procesal) y, en su caso, emita el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal.

  2. Así planteada la cuestión, este Tribunal no puede dejar de advertir que las múltiples recusaciones formuladas por el abogado del peticionario de la ciudadanía argentina, mayormente fundadas en acusaciones agraviantes, han generado un verdadero trastorno en la gestión del expediente que, además, se trata de una conducta en que el citado profesional ha incurrido anteriormente (ver,

    por ej., Sala II, causa n° 5.509/22 del 11/5/22).

    Es por ello, que por tales circunstancias y por aplicación del principio de la economía procesal y celeridad, justifican que el Tribunal intervenga en uso de las...

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