Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2016, expediente FSM 002380/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 2380/2013/CA2 – Orden 11293 CHEN, SHIHAI S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Juzgado Federal de San Martín n° 2 – Secretaría Ad Hoc San Martín, 2 de Noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fs. 199/201vta., que rechazó el pedido de naturalización formulado por el sr. C.S. [cfr. fs. 205/205vta., 207, 208/238; arts. 243, 246, CPCC].

    Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso [doct. Fallos, 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre varios].

    Sentado ello, cabe destacar que según la ley especial, “los extranjeros […] al tiempo de solicitar su naturalización deberán […] residir en la República dos (2) años continuos” [doct. art.

    3, primera regla, b), dto. 3213/84].

    Fecha de firma: 02/11/2016 -1-

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11265183#164776629#20161103103102984 Lo dicho al caso concreto. Hasta el presente está indemostrada la residencia en la República por 2 años continuos al tiempo de solicitar la naturalización. Porque, de un lado, se advierten serias contradicciones en las manifestaciones aportadas por el solicitante y, de otro lado, la prueba aportada y las diferentes fechas consignadas no permiten vislumbrar el cumplimiento de este requisito. Veamos. a) en la declaración jurada inicial, expresa que su nombre es “CHEN SHINAI”, que ingresó al país el “20/10/2012” y que “eludió el control Fronterizo”; b) en el escrito de solicitud de ciudadanía del 29 de agosto de 2013, se consigna que “ingresó de manera irregular al país el 24/10/2012 utilizando un pasaporte de Corea del Sur falso”; c) en las declaraciones juradas prestadas, el sr. C. refiere conocer al “sr. C.S. pasaporte chino g333159902 desde hace un año y medio aproximadamente”, por su parte la sra. CHEN, relata que es su hermana y que el peticionante trabajaría en el supermercado que dice Fecha de firma: 02/11/2016 -2-

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR