Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 058669/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 58669/2018 caratulado “CHEN, RONGHUA c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO-VARIOS”

(originario del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que, 1.- Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 217/223) contra la sentencia del 07 de agosto de 2018 que rechazó el recurso judicial interpuesto por CHEN RONGHUA, y ordenó su retención al sólo efecto de cumplir con la expulsión de la extranjera, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada una vez que la misma se encuentre firme y consentida (fs. 209/213).

Concedido el recurso, se corrió traslado de los fundamentos a la contraria, que no fueron contestados.

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en estado de ser resueltos (fs. 226/231).

  1. - La apelante se agravió en cuanto sostuvo que el resolutorio puesto en crisis resulta arbitrario. Lo consideró dogmático y en evidente contradicción a garantías constitucionales como el debido proceso legal, el derecho de defensa, fundamentación aparente, falta de razonabilidad, impedimento de un adecuado acceso a la justicia, igualdad ante la ley, violación del indubio pro reo, entre otros.

Esgrimió consideraciones en cuanto a la admisibilidad, plazo y forma del recurso interpuesto y efectuó una reseña del caso.

En cuanto a las circunstancias previstas en el artículo 29 inciso K de la Ley 25.871, expresó que el hecho Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 de que la Dirección Nacinal de Migraciones no haya ingresado Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32282967#221314658#20181120141240493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en sus datos su ingreso, no habilita a señalar que fue irregular.

Estimó probado que su ingreso fue por un lugar habilitado dado que los colectivos o micros nunca ingresan por lugares no habilitados.

Entendió que la jueza debió abordar la cuestión con toda la normativa internacional vigente y no sólo con el Decreto Reglamentario n° 70/2017.

Concluyó que en autos operó inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva, como la inobservancia de las normas que del Código Procesal, en flagrante violación del derecho de defensa, debido proceso legal, igualdad ante la ley, inobservancia de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Efectuó reserva constitucional.

El Dr. A.P. dijo:

1) La Ley 25.871 (B.O. 21/01/2004) modificada por el Decreto nº 70/2017 (B.O. 30/01/2017), regula las cuestiones referidas a la política migratoria argentina, el tratamiento a los derechos y obligaciones de los extranjeros, atribuciones del Estado, la admisión de extranjeros en la República Argentina y sus excepciones, el ingreso y egreso de personas, las obligaciones de los medios de transporte internacionales, la permanencia de los extranjeros, la legalidad e ilegalidad de la permanencia y cuestiones de procedimiento.

Asimismo el artículo 83 de la norma citada contempla la aplicación supletoria de la Ley 19.549, el Decreto N° 1759/72 y sus modificaciones.

El art. 84 dice que: “Agotada la vía administrativa a través de los Recursos de Reconsideración, Fecha de firma: 20/11/2018 Jerárquico o Alzada, queda expedita Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA la vía recursiva Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32282967#221314658#20181120141240493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judicial.”

El art. 89 establece que “El recurso judicial previsto en el artículo 84, como la consecuente intervención y decisión del órgano judicial competente para entender respecto de aquéllos, se limitarán al control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR