Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 003896/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3896/2019 CHEN, QIU c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fojas 47/49, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la señora Q.C., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de diez (10) días se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. 267424/2013. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en 12 UMA.

    Para así resolver, señaló que la accionante había interpuesto un recurso de queja el 31 de enero de 2019 en los términos del artículo 71 del Decreto Nº 1759/72, lo que motivó el inicio de la presente acción con fecha 14 de febrero de 2019, en virtud de que la Administración no se había expedido con relación al recurso de revisión presentado por la aquí

    actora el 30 de octubre de 2018, lo que demostraba la excesiva demora para la resolución.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fojas 50/58, los que fueron replicados por su contraria a fojas 64/65.

    Se agravia por considerar que la decisión recurrida, no indicó cuál habría sido el tiempo razonable incumplido. Manifiesta que el a-quo ni siquiera reconoció que la Dirección Nacional de Migraciones ha dictado resoluciones de mero trámite y definitivas.

    Finalmente, apeló por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora.

  3. -Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #33141400#251879166#20191211095929308 hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares.

    Este deber de decidir en cada caso...

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