Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 050845/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
EXPTE 50845/2019 “CHEN, QING QING c/ EN-DNM s/AMPARO POR
MORA”
Buenos Aires, de marzo de 2020.- MA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento de fs. 40/41, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia,
ordenó a la demandada –Dirección Nacional de Migraciones– a que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, dicte resolución en el expediente administrativo Nº 125823/2015.
Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que la actora con fecha 06/11/2018 denunció el nacimiento de su hijo argentino e interpuso recurso de revisión contra la disposición SDX Nº
169987, solicitando se le conceda autorización para radicarse en el país, no habiendo obtenido aún respuesta alguna por parte de la administración, motivo por el cual, cabe concluir que se encuentra verificada la mora por parte de la Direción Nacional de Migraciones.
Por último, impuso las costas a la parte demandada y reguló los emolumentos del Dr. F.M.M. por su actuación en carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma de $52.760, equivalentes a 20 UMA.
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Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 42/46 vta., apeló y fundó su recurso el Estado Nacional-Dirección Nacional de Migraciones.
Se agravió de que la sentencia dictada por el Sr. Juez a quo luce arbitraria toda vez que no existe mora alguna por parte de la administración.
Destacó que las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Migraciones fueron tendientes a resolver las actuaciones administrativas.
Alegó que procedió a renovar la residencia precaria del actor cada tres meses, circunstancia que a su criterio desestimaría la supuesta urgencia objetiva,
puesto que hasta tanto el trámite sea resuelto, el certificado de residencia precaria habilita a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional,
trabajar y estudiar durante su período de vigencia.
A modo de respaldo de su pretensión recursiva, citó jurisprudencia.
Asimismo, por las consideraciones precedentemente descriptas, se agravió
en punto a lo decidido en lo que respecta a la imposición de las costas.
Por último, apeló la regulación de honorarios del Dr. F.M.M. por considerarla elevada.
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
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Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art.
28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.
Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “K.S.H.c.º J Y
DDHH (Expte. 147980/05) s/amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., W.c. s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/14, entre tantos otros).
Asimismo, es de remarcar que el...
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