Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Julio de 2019, expediente FLP 092511/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 92511/2018/ CA1 caratulado “CHEN, QIN C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATRIVO- VARIOS” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N °4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. El a quo resolvió rechazar en los términos del art. 69 septies de la Ley N° 25871 (Ley Migratoria) el recurso judicial deducido por la señora C. qin, con costas (fs. 151/158).

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 099359 de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 21 de mayo de 2018 que rechazó

    el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana extranjera, quedando firme así las medidas ordenadas en la Disposición SDX 000650 –de fecha 02/01/2018 – En esta última, se resolvió: a) declarar irregular la permanencia del inmigrante en el país, b) ordenar su expulsión del territorio nacional en los términos del art. 37 de la Ley 25871, c) la prohibición de su reingreso a la República Argentina por el plazo de cinco años.

    Por otra parte, decidió autorizar a la DNM a que -una vez que se encuentre firme el decisorio- proceda a la retención del extranjero en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria.

    Para así decidir, y en lo fundamental, el J. de la Instancia anterior consideró que el artículo 29 de la ley 25871 enumera diversas causas impedientes de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, y que la situación contemplada en el inciso k de ese artículo establece como causal de ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio nacional:

    intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto

    ; lo que a su entender se configuraba en el caso, por cuanto el inmigrante expresó con carácter de declaración jurada (fs. 18/19) que ingresó al país desde Bolivia sin poder acreditar los trámites migratorios pertinentes.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32275008#240110655#20190719133821396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Consideró que la situación eminentemente “objetiva” que derivó en la “no admisión” de C. qin, declarándose irregular su permanencia en el país y ordenándose su expulsión del territorio nacional por el plazo de cinco años –

    mediante Disposición SDX 000650 –de fecha 02/01/2018 - fue que el inmigrante en cuestión había ingresado de modo irregular al país.

    De tal forma, al encontrarse comprendido en una de las causales objetivas y concretas previstas en la norma, la expulsión determinada por la DNM no resulta discriminatoria ni vulnera el principio de igualdad.

    Asimismo, el J. a quo entendió que en el presente caso han sido respetados los principios constitucionales de igualdad, del debido proceso legal, del derecho de defensa en juicio y de no discriminación, no advirtiéndose arbitrariedad o ilegitimidad en la aplicación de la norma.

  2. Frente a esa decisión, a fs. 159/166 presenta recurso de apelación la actora C.Q., con patrocinio letrado, con réplica de la contraria a fs.

    168/174.

    La apelante se agravia, en lo sustancial, porque considera que no se han respetado la garantía del debido proceso durante el trámite de su expulsión.

    Para ello, postula asimismo la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/2017 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por cuanto afirma que la reducción de plazos legales para interponer recurso jerárquico y judicial –

    establecido por el citado DNU- lo perjudicó notablemente para ejercer su derecho de defensa y a ser oído, como así también, ofrecer la prueba que hace a su derecho.

  3. Que a fs. 178/179 y vta. el Sr. Fiscal General de Cámara dictaminó

    la competencia de esta Cámara para entender como tribunal de alzada respecto de la sentencia definitiva dictada por el Sr. J. Federal de primera instancia con competencia en lo contencioso administrativo de La Plata, quien deberá

    anular el acto de la DNM que dispuso por resolución SDX N° 099359, rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana extranjera contra la Disposición SDX 000650 por no encontrarse debidamente motivado.

    Por otra parte, en uso de las facultades del artículo 31 incisos a, b, c y e de la ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), plantea la Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32275008#240110655#20190719133821396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I nulidad de la Disposición SDX n° 099359 del 21 de mayo de 2018, por no encontrarse debidamente motivada.

  4. Que adentrándonos en la consideración de los agravios, en primer lugar cabe puntualizar, en relación a la afectación del derecho de defensa alegado por la recurrente, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 321:3555, entre muchos)- ha sostenido que “se desprende que un proceso que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero, debe ser individual, de modo...

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