Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Junio de 2021, expediente CAF 014445/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 14445/2020/CA1: “CHEN, QIANG c/ EN-DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 6/5/21, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por el ciudadano chino Q.C. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que en el plazo de veinte (20)

    días, contados desde la notificación, dictase resolución en el expediente administrativo SDX N° 20.578/19. Impuso las costas a la demandada (art.

    68, primera parte, del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios del Dr. S.A.G.d.R. en la suma de $83.040 (pesos ochenta y tres mil cuarenta), equivalentes a 20 UMA.

    Para así resolver, señaló que el actor había iniciado el presente reclamo el 19/2/19 y que hasta la fecha del decisorio no había sido resuelto por la DNM (especificó que la demanda había sido interpuesta el 16/10/20), lo que indicaba una excesiva demora para su definición.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 6/5/21, que fue concedido el 10/5/21 y contestado por su contrario el 1°/6/21. En concreto, se agravió de la sentencia, de la distribución de costas y de los honorarios regulados al letrado del actor,

    por considerarlos altos.

    Manifestó que el mero transcurso del tiempo no era suficiente para la acreditación de la mora administrativa y, en consecuencia,

    consideró imprescindible la existencia de conductas omisivas tendientes a no proveer las actuaciones. En otras palabras, estimó necesaria la prueba de la negligencia del organismo. Afirmó que el obrar ilícito del accionante (ingreso irregular) alteró el curso normal y habitual del trámite por la necesidad del informe socio-ambiental, en el marco de la pandemia mundial del COVID-19.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C.,

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias de las actuaciones administrativas SDX N° 20.578/19 se desprende que:

    El 19/2/19, el Sr. C. presentó su declaración jurada para la residencia permanente en la República Argentina, en virtud de la...

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