Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 052341/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte 52341/2022

CHEN, QI c/ EN – DNM– EX 68486 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 01 de diciembre del 2022, el Sr. Magistrado declaró abstracta la presente acción de amparo por mora promovida por el señor C.Q., con costas a la parte demandada.

    Para así decidir -en cuanto aquí interesa-, indicó que el actor interpuso la presente acción de amparo por mora contra el Estado Nacional –

    Dirección Nacional de Migraciones - en virtud de la excesiva demora de la citada dirección sin mediar una decisión en el expediente administrativo N°68486/2021

    iniciado a fin de obtener la radicación permanente en el país, fundada en el criterio de reunificación familiar.

    Señaló asimismo que con fecha 17 de noviembre de 2022 la DNM

    acompañó copia de la Disposición SDX N°183211 -dictada con fecha 14/11/2022-

    que resolvió conceder la residencia permanente al amparista.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. S.G. del Río en la suma de $72.800 - equivalentes a 7 UMA (conf. artículos 48 ley 27.423 y Acordada Nº 25/2022, de la CSJN)-.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 01/12/2022 la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    Sostuvo la recurrente que el juez de grado incurrió en una errónea interpretación de la normativa aplicable, razón por la cual, pese a declarar abstracta la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, resolvió imponer las costas derivadas del proceso a cargo de su parte.

    Señaló que, toda vez que el art 68 del C.P.C.C.N. y el art 14 de la ley 16.896 establecen como principio general la imposición de costas a la parte vencida, al cumplir su representada con la pretensión que motivó el inicio de las presentes actuaciones previo al dictado de la resolución definitiva, no corresponde proceder a la condena en costas a esa parte puesto que no hubo parte vencida en los actuados.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    De otra parte, se agravió respecto de los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria, por considerarlos elevados.

  3. Que, así las cosas, corresponde recordar que, en materia de costas tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado (Sala V, in re “Cámera, C.D. c/Aguas Argentinas S.A.

    y/o E.T.O.S.S s/amparo”, causa Nº 2066/97, del 02/06/97; en igual sentido, esta Sala, in re: “Scarlatta, E.A.c. – Mº Justicia y DDHH s/Amparo por mora”, causa Nº 4944/17, del 03/08/17).

    Que, ello sentado, ha de señalarse que sin perjuicio de haber dictado el acto administrativo perseguido (Disposición 183211 del 14/11/022), toda vez que las actuaciones administrativas vinculadas con la solicitud del actor datan de octubre de 2021, lo...

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