Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FRO 007609/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 7609/2022/CA1 caratulado “CHEN, PING C/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/Amparo por M. de la Administración” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta:

  1. - Se elevó la causa a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de abril de 2022, por la cual la jueza a-quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por C.P. y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones procediera a dictar resolución en un plazo de quince (15) días, con costas a la demandada.

    Concedido el recurso, no fueron contestados los agravios por la actora. Elevado el expediente a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en la Sala “A”, quedó en estado de resolver.

  2. - Se quejó el recurrente de la sentencia dictada por arbitraria, por cuanto lo condenó con base en una supuesta mora.

    Dijo que la sentencia sólo se limitó a indicar que, al momento de dictarla, su parte no había resuelto el reclamo que motivó la acción, y luego de detallar ciertos actos, infirió que debía entenderse que el plazo transcurrido en el expediente administrativo había excedido de lo razonable en los términos del artículo 28 de la Ley 19.549.

    Consideró que la sentencia se trasformó en dogmática, puesto que sólo abordó el tema conceptual, sin analizar los hechos, ni el derecho, lo que traería aparejado la suerte de su invalidez.

    Relató que habiendo iniciado C.P. su trámite de regularización migratoria, su parte impulsó la resolución Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de forma continua y constante. Destacó que no existe un gravamen que en forma actual o inminente irrogue a la actora daño alguno, y sostuvo que de forma periódica y continua expidió en favor de la extranjera el certificado de residencia precaria.

    Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda, entendió que ello demuestra claramente su obrar diligente.

    Destacó que, previo a la solicitud de regularización, la actora habría violentado el orden público migratorio al ingresar irregularmente al país, resultando inmersa en el impedimento de permanencia previsto por el artículo 29 inciso i) de la Ley 25.871 ante su ingreso ilegal, extremos por los que se habría instado distintas medidas probatorias.

    Señaló que la inmigrante se quejó y adujo que incurrió en mora, pues no habría resuelto su regularización por el vínculo alegado en el expediente administrativo, con una inactividad procedimental desde 2019 hasta el inicio de la causa, lo que consideró que demuestra la improcedencia de la acción, más aún teniendo en cuenta las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo y obligatorio todavía vigentes, por las que transita el país con motivo de la pandemia mundial por Covid- 19.

    Concluyó que no transcurrió un plazo que excediera de lo razonable y que por tanto no reunió el requisito de encontrarse en mora, atento las distintas medidas y acciones llevadas a cabo dentro de su sede administrativa, como también ante instancia ministerial.

    Relató la cronología de los hechos y reiteró que,

    desde el inicio del trámite de la actora, se requiere necesariamente de un procedimiento que se sale de los cauces Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022 y habituales para normales que se le otorgue la dispensa Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    prevista en el artículo 29 in fine de la Ley 25.871.

    Dijo que, en atención a su situación clandestina e irregular, inició un amparo por mora pretendiendo una rápida solución a su situación, la cual conlleva un tiempo determinado administrativo de adjuntar todos los documentos correspondientes, informes socio ambientales para constatar la posibilidad de entrar en el régimen de reunificación familiar, informes consulares, entre otros.

    Reiteró que, por lo que se pudo observar que en el expediente administrativo, se llevaron a cabo los impulsos necesarios en su tramitación.

    Resumió que, contrariamente a lo sostenido, no existió mora ni omisión alguna imputable a la Administración,

    puesto que no transcurrió un plazo que excediera de lo razonable.

    Por otra parte, no existe en el caso, acto ni omisión ni orden de la administración que se alzara contra derecho constitucional alguno.

    Finalmente, destacó que no existe un gravamen que en forma actual o inminente irrogara al actor daño alguno,

    pues consideró que de forma periódica y continua se expidió

    en favor de la extranjera el correspondiente CERTIFICADO DE

    RESIDENCIA PRECARIA que, conforme reza el mismo instrumento:

    …queda habilitado para permanecer, estudiar y trabajar en el Territorio Nacional…

    .

    Dijo que no se probaron las supuestas conductas omisivas, que el amparista tampoco probó la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) Como cuestión preliminar corresponde señalar Fecha de firma: 01/12/2022 que si bien sostuve en fallos anteriores que la sentencia de Alta en sistema: 05/12/2022

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      fondo en este tipo de procesos era inapelable, un nuevo estudio de la cuestión me llevó a modificar esta postura.

      Como consecuencia de los argumentos expuestos en la causa FRO 23301/2020 (Ac. de la Sala B –que integro en subrogancia- del 23/11/21) que puede consultarse en el sistema de consulta pública de expedientes (scw.pjn.gov.ar),

      corresponde el tratamiento de la apelación deducida contra la sentencia que hizo lugar al amparo por mora.

    2. ) A fin de determinar si hubo mora de parte de la Administración, habré de efectuar una cronología de lo acontecido en el expediente administrativo agregado en copia digital a la causa.

      CHEN PING, por derecho propio, con patrocinio letrado interpuso amparo por M. Administrativa contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones. Solicitó

      que se condenara a la accionada a que en el plazo oportuno,

      dictara el acto administrativo que por derecho correspondiera y diera respuesta a su solicitud de otorgamiento de residencia con carácter permanente formulada dentro el marco del expediente administrativo nº 129268/2019.

      Relató que el 20 de septiembre de 2019 inició

      trámite de residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones para la obtención de la radicación permanente.

      Expuso que, luego de una serie de trámites, el 02 de marzo de 2022, interpuso pronto despacho sin obtener resolución a la fecha de interposición de su acción.

      La magistrada hizo lugar al reclamo. Ponderó a tal fin que la demandada no notificó a C.P. la documentación requerida el 04 de abril de 2022 por el Director General al demandante, por lo que no tuvo conocimiento de lo que se le requería a los fines de la resolución de su pedido administrativo de pronto despacho.

      Fecha de firma: 01/12/2022

      Alta en sistema: 05/12/2022

      Así las cosas,

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      la sentenciante hizo lugar a la Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      acción de amparo por mora y, conforme lo dispone el art. 28

      de la Ley 19.549, fijó en 15 (quince) días el plazo para que se expidiera la Administración.

    3. ) De las actuaciones administrativas digitalizadas, surge que el...

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