Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2018, expediente CAF 046265/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46265/2017 CHEN, NIANNIAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 50/53 la señora jueza del Juzgado nº 4 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la señora C.N., en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de treinta (30) días hábiles para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de la condición migratoria de la actora en el marco del expediente nº 228672/2015; impuso las costas a la demandada venida (cfr. art. 14 de la ley 16.986 y art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.) y; reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma de $1.500.

    Para así decidir, estimó vencidos los plazos establecidos en el art. 28 de la ley 19.549, toda vez que el amparista había articulado su petición de regularización migratoria por ser progenitor de ciudadano argentino con fecha 7/12/2016 “sin que en la actualidad se haya dictado resolución administrativa”. Asimismo, indicó que la remisión de las actuaciones administrativas a la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación –a fin de que se expidiera en torno a la viabilidad de la aplicación del supuesto excepcional contemplado en el art. 29 de la ley 25.871– no le era oponible al particular, citando jurisprudencia del fuero en este sentido.

  2. Que a fs. 54/57 la demandada apeló esa decisión.

    Consideró que no existía mora u omisión imputable a la DNM puesto que los actuados se encontraban en la esfera del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para su competente intervención en el marco del art.

    23, inc. n), de la ley 25.871. Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura. Asimismo, puntualizó que la entrega y renovación periódica del “Certificado de Residencia Precaria” daba por tierra con la supuesta urgencia objetiva, puesto que hasta tanto el trámite de residencia fuera resuelto habilitaba a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su periodo de vigencia (cfr.

    art. 20 de la norma citada). Solicitó, asimismo, se tuviera por apelada la imposición de costas a su parte y apeló los honorarios por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30156302#202997963#20180522081512753 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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