Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Abril de 2019, expediente CAF 017947/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 17.947/2018

En Buenos Aires, el de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “C., Muwang c/EN - Mº Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM”

contra la sentencia obrante a fs. 100/102, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor M.C., de nacionalidad china, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más, DNM) SDX

    253.439/2016 (y su confirmatoria, SDX 44.179/2018) que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con más la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    En primer término, la sentenciante desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 (vinculado a la implementación del “Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo”), en tanto el señor C. pudo recurrir -con asistencia letrada- el acto de alcance particular en sede administrativa y plantear el recurso judicial correspondiente; dada la falta de elementos aportados a fin de justificar la incompatibilidad de tal precepto con la Carta Magna y al hecho que este tipo de declaración resultaba ser la última ratio del ordenamiento jurídico.

    Decidido ello, tras referir que el actor ingresó irregularmente al territorio nacional y que su situación fue encuadrada en el supuesto contemplado en el inciso i) del artículo 29 de la ley 25.871, consideró que la actuación administrativa impugnada se ajustaba a derecho, en la medida en que la DNM se lilmitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causal impediente para permanecer en el territorio nacional, sin que en la especie se hubiese verificado un apartamiento de parte de la autoridad de aplicación de lo explícitamente dispuesto por la normativa aplicable; todo lo cual determinaba el rechazo de la acción intentada.

    Distribuyó las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatuida y a que el accionante pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor C. interpuso recurso de apelación a fs. 103/108, fundándolo en esa misma oportunidad.

    El accionante se agravió únicamente respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

    En concreto, sostuvo que no fueron tratados los argumentos oportunamente introducidos con relación a la inobservancia de los presupuestos contemplados en el artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

    Al respecto, señaló que ésa clase de herramienta fue conferida al Poder Ejecutivo Nacional para circunstancias excepcionalísimas, que no se verificaron al dictarse el precepto atacado.

    Destacó que la cuestión migratoria pudo ser debatida en las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, que se reanudaron a escasos meses del dictado del decreto 70/2017 y que...

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