Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 001325/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1325/2018 CHEN, LIXIANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de febrero de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    176/178vta., el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora L.C. contra la Disposición nro. 38.006 del 14 de octubre de 2016, y su confirmatoria nro. 13.326, del 18 de enero de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial introducido por el Decreto 70/17, de conformidad con lo expuesto por el señor F.F. a fs. 169/174. Allí, se había señalado que no se habían afectado las garantías constitucionales del recurrente, en atención a que había podido interponer los recursos ante las instancias administrativa y judicial de manera temporánea, y porque no había acreditado que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    Por otra parte, señaló que en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar agregada a fs. 91/vta.

    de estas actuaciones, la parte actora había manifestado con carácter de declaración jurada que no recordaba cómo había ingresado al país.

    Señaló que la parte actora no aportó ningún elemento que ponga en duda las constancias del acta cuya nulidad había alegado, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, inciso k), de la ley 25.871, el ingreso al país eludiendo el control migratorio constituye una causal de impedimento del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Además, destacó que la accionante tampoco había acreditado estar incluida en alguna de las causales que permitan la aplicación de la dispensa excepcional y discrecional prevista en la última parte del artículo 29 de aquella ley.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31185558#226137832#20190207093521714 En suma, sostuvo que las disposiciones impugnadas contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549; sin que se advirtiera, en el caso, “menoscabo alguno respecto de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de los establecido en la normativa procesal administrativa mencionada y lo dispuesto por la Ley 25.871” (fs. 177vta.).

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 180/188, los que fueron replicados a fs. 190/212vta. por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia de que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Especial introducido en la Ley 25.871 por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, pues considera que resulta violatorio del derecho de defensa y porque no se ha permitido abrir la causa a prueba, tanto en la instancia administrativa como en la judicial. Señala que, al dictar ese decreto, el Poder Ejecutivo Nacional motivó su emisión en la emergencia en materia delictual y en la seguridad pública nacional, y por tales motivos, no le resultarían aplicables las modificaciones introducidas. Ello, pues la causal en razón de la cual se funda el acto que decide su expulsión, es decir, haber ingresado al país de manera irregular, no configura un delito. Agrega que su parte no registra antecedentes penales, y que en la instancia administrativa acompañó una certificación de las autoridades chinas, que dan cuenta de aquello.

    Por otra parte, se agravia de que la Dirección Nacional de Migraciones invierta la carga de la prueba, y ponga a su cargo acreditar que cuando cruzó el paso fronterizo no eludió el control por parte de la autoridad migratoria. Señala que la única prueba en su contra, resulta ser el acta de regularización migratoria, y que utilizarla en su contra configuraría “una autoincriminación de naturaleza delictual” (fs. 184vta.). Además, destaca que ese Acta fue suscripta sin patrocinio letrado ni traductor público y que ni siquiera consta la firma de un funcionario público. También, se agravia de que se considere que ese acta constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR