Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 002275/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.275/2018: “C., Linen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “C., Linen c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 215/217vta., el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino L.C., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 17367/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 1838/16. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo expuso –con remisión a los argumentos vertidos por la señora Fiscal Federal (fs. 208/213)– que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por decreto 70/17 resultaba inoficioso, toda vez que el recurso judicial había sido interpuesto dentro del plazo estipulado legalmente sin que se hubiese acreditado afectación alguna a la garantía del debido proceso. Asimismo, afirmó la existencia de control judicial suficiente en el sub lite.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31191563#206601061#20180517123928300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.275/2018: “C., Linen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    En lo relativo a la situación del extranjero, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el Sr. C. había ingresado de modo irregular al país el 13/07/2011. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, señaló que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, en tanto el actor admitió el ingreso irregular a la República Argentina –circunstancia fáctica que sustentó el acto recurrido–. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    En cuanto a la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se habían acreditado en la causa, de forma acabada, los extremos de sus argumentaciones al respecto.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 221/230), que fue concedido en relación (fs. 231).

    Los agravios fueron replicados a fs. 232/241vta. Por su parte, a fs. 245/246, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, de forma liminar, el extranjero plantea la nulidad del decisorio impugnado por no constituir un análisis razonado ni razonable de lo debatido en autos. Al respecto, arguye que el magistrado de grado se limitó meramente a transcribir el contenido de otras sentencias de similar tenor, afectando así la revisión judicial plena de las actuaciones administrativas.

    Sentado ello, el memorial del actor se sintetiza en cinco órdenes de agravios.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31191563#206601061#20180517123928300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.275/2018: “C., Linen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    En primer lugar, sostiene la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la pertinente apertura a prueba del expediente. Añade que tampoco se efectuó un control judicial suficiente, toda vez que la revisión de disposiciones administrativas de contenido sancionatorio no se limita a los aspectos legales, sino que se extiende a todas las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de la medida cuestionada.

    En segundo término, y vinculado con lo precedente, alega la nulidad del acta de regularización migratoria. Al respecto, entiende que el carácter de declaración jurada que pretende otorgársele es improcedente cuando: a) no se le hicieron saber tales efectos al suscriptor; b) se incluyeron conceptos valorativos –verbigracia, la regularidad o irregularidad del ingreso–, los que, al no ser unívocos, se enlazan con un ordenamiento jurídico en circunstancias de tiempo, modo y lugar determinados; y c) no se le comunicó al extranjero su derecho a concurrir con asistencia letrada. Ahondando en este orden de ideas, invoca la existencia de un abuso de derecho por parte del Estado, a quien le atribuye un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad generado a raíz de su calidad de migrante.

    En tercer lugar, manifiesta la inconstitucionalidad del decreto 70/17, por considerar que ha incursionado en materias vedadas por la Ley Fundamental. Subsidiariamente, aduce su inaplicabilidad al sub lite, con basamento en diversas afirmaciones, a saber: a) el referido decreto se dirige exclusivamente a aquellos migrantes que hayan incurrido en la comisión de delitos; b) el nuevo procedimiento sumarísimo migratorio comprende únicamente supuestos de migrantes condenados en la República Argentina o con antecedentes penales en el territorio nacional o el extranjero; y c) el derecho adjetivo no puede aplicarse retroactivamente a situaciones ya consolidadas.

    De conformidad con esta inteligencia, entiende que el caso de marras debe estar regido por el procedimiento general previsto en los arts. 74 y siguientes de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31191563#206601061#20180517123928300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.275/2018: “C., Linen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    En cuarto término, advierte que el fallo recurrido efectuó

    una errónea interpretación de su situación migratoria, enfocando su desarrollo argumental en los siguientes asertos: a) la DNM vulneró la teoría de los actos propios al ordenar una expulsión después de haber convalidado su permanencia en el país durante ocho años; b) no se contempló que el expediente administrativo se inició a raíz de su presentación espontánea ante el organismo migratorio, conducta que es demostrativa de su buena fe; c) para tildar de irregular su ingreso, se requiere haber acreditado intencionalidad de eludir los pasos fronterizos; d) el obrar negligente de la DNM imposibilitó la existencia de control migratorio alguno al momento de su ingreso al país; y e) no se detallaron los motivos por los que se revocó

    su permiso de permanencia transitoria.

    En quinto y último lugar, sostiene la inconstitucionalidad del art. 23, inc. l, de la ley 25.871 por resultar discriminatorio en razón de la nacionalidad de determinados extranjeros.

    Como colofón, y tras agraviarse de la imposición de costas por considerarlas injustas e inequitativas, denuncia –como hecho nuevo– haber contraído matrimonio con una residente argentina.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 15/06/2015, según consta en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 61570 (fs. 127/127vta.), el extranjero –con asistencia de intérprete– declaró ante la DNM haber ingresado en forma irregular al territorio nacional el 13/07/2011, procedente de la República del Paraguay.

    Simultáneamente, requirió su regularización migratoria, solicitando residencia temporaria en el país debido a su carácter de trabajador (fs. 109). A tales efectos, acompañó la siguiente documentación:

    1. copia de su pasaporte (fs. 110vta./114vta.); b) certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (fs.

    124); c) certificado de ausencia de antecedentes penales emitido en la República Popular China, traducido y legalizado (fs. 116vta./118); d)

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31191563#206601061#20180517123928300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.275/2018: “C., Linen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    precontrato de trabajo (fs. 120); y e) identificación personal e información fiscal de su empleador, Sr. W.Y. (fs. 121/123).

    En virtud de ello, la DNM le hizo entrega de un certificado de residencia...

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