Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Noviembre de 2021, expediente CAF 016218/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16218/2020

CHEN, JUNFANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 22 de abril de 2021, la jueza de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la actora a fin de que se le ordene a la Dirección Nacional de Migraciones expedirse en el marco de las Actuaciones N° 1724/2019.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada, por considerar que la Disposición Nro. SDX N°001281, por la que se había otorgado la residencia permanente al actor, había sido dictada luego de vencido el plazo para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley 19.549. Por ello, no advirtió que, en el caso, se configurasen motivos para su dispensa y, entendió razonable asignarlas a la demandada (conf. art. 14 Ley Nº 16.986 y art. 68 del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora en la cantidad de 6 UMA.

  2. Que el 26 de abril de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso y fundó su recurso de apelación,

    el cual fue replicado por su contraria el día 12 de mayo de 2021.

    En su recurso, se agravió respecto de la imposición de costas y apeló por considerar “altos” los honorarios regulados al letrado de su contraria. En particular señaló que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, requiere, para la imposición de las costas a una de las partes, de la existencia de un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual se dé razón total o parcialmente a uno de los contendientes; es decir, que haya un vencedor y un vencido,

    circunstancia que no aconteció en autos.

  3. Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Disposición SDX N°001281 fue dictada el día 6 de enero de 2021, ni se impugnó la legitimidad de normativa alguna.

  4. Que, en cuanto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, resulta importante recordar que el artículo 14 de la Ley N° 16.986 dispone que “(…) no habrá condena en costas si...

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