Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 021111/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 21111/2021: “CHEN, HUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM-EXPTE 35051/19 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 25/04/2022, el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. C., H. y, en consecuencia,

    intimó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones–, a que dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación, se expida en el expediente administrativo Nº

    35051/2019.

    Para así decidir, destacó que en el plazo transcurrido no se emitió resolución, teniendo en cuenta que la actora solicitó a la administración se expida el 22/03/2019, sin que se hayan probado causas eximentes relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés del particular de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 26/04/2022–; el cual fue concedido el 28/04/2022. A su vez, el 17/05/2022 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

    El recurrente manifiesta –en síntesis– que el actor ingresó

    al país en forma irregular por lo que se dictó la Disposición SDX Nº

    37751 de fecha 27 de febrero de 2019 ordenando suspender el trámite e intimarlo a regularizar su situación migratoria. Aduce que no transcurrió un plazo que exceda de lo razonable. Destaca que al no poseer el actor un ingreso legal al país el trámite migratorio sale de los cauces normales de la tramitación de radicación, requiriéndose la dispensa ministerial prevista en el art. 29 in fine de la Ley Nº 25.871

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    constatando previamente el vínculo requerido para la excepción por reunificación familiar. Sostiene que no es necesario dictar un acto administrativo que resuelva las actuaciones si queda plasmado en las actuaciones que hubo movimientos tendientes a su resolución. Agrega que “resulta a todas luces arbitrario, si mi mandante ha obrado de forma diligente y responsable-, que deba responder por el obrar negligente del administrado, sobre todo, cuando la suspensión del trámite se hizo a favor del propio extranjero”. Considera...

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