Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 045113/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 45.113/2017, “Chen, Huajin c/ EN-DNM s/recurso directo” – Juzgado nº 8 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Chen Huajin c/ EN-DNM s/recurso directo DNM”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 132/136 rechazó, con costas por su orden, el recurso directo interpuesto por el Sr. H.C. contra la disposición nº

    101308/17, que confirmó la disposición DNM nº 116221 del 26 de mayo de 2016.

    Para decidir de ese modo, la jueza de grado sostuvo, adhiriendo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal, que, toda vez que en sede administrativa no se aplicaron los plazos establecidos en el decreto 70/17 así como que el recurrente interpuso su recurso directo en el plazo establecido en esa norma, no correspondía el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada, por ausencia de gravamen.

    Por otra parte, sobre el fondo del asunto dijo que, por haber corroborado en los antecedentes administrativos la existencia de una de las causales previstas en el art. 29 de la ley 25.871 (en el caso, la prevista en el inciso i), la DNM no actuó irrazonablemente al declarar irregular la permanencia del extranjero en territorio nacional y ordenar su expulsión del mismo.

  2. Contra esa decisión el extranjero interpuso recurso de apelación en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (modificada por decreto 70/17), a fs. 137/138. La DNM contestó a fs. 140/145.

    Los agravios expuestos fueron los siguientes:

    (i) La jueza de grado no tuvo en cuenta que dio cumplimiento con lo dispuesto en el art. 61 de la ley 25.871, en su condición de trabajador. Endilga a la DNM un comportamiento pueril, en Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30137840#193831926#20171205092543866 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 45.113/2017, “Chen, Huajin c/ EN-DNM s/recurso directo” – Juzgado nº 8 virtud de que el organismo público tomó conocimiento de que el Sr. C. vivía en Argentina tras haber sido informada por él mismo.

    (ii) Encuentra incongruente que la DNM declare irregular su permanencia cuando consistió que el Sr. C. acompañe una serie de...

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