Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2017, expediente FSA 006602/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CHEN HUAGUI C/DIRECCIONA NACIONAL DE MIGRACIONES S/ORDEN DE RETENCIÓN –

MIGRACIONES”

- EXPTE. Nº FSA 6602/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 28 de julio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada del actor interpuso recurso de apelación (fs. 114/119) en contra del punto II de la resolución de fecha 12 de julio de 2017 (fs. 105/113) por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la inconstitucionalidad articulada en contra del Decreto Nº 70/2017, y desestimó

    el recurso judicial deducido en contra de la Disposición Nº 83911 de la Dirección Nacional de Migraciones, por la que se dispuso la expulsión del ciudadano chino que ella representa.

    Para así decidir, el sentenciante consideró que el procedimiento migratorio especial sumarísimo dispuesto por el art. 69 quinquies del decreto 70/2017 no viola ni restringe el derecho de defensa, estimando acreditadas en las actuaciones administrativas que las garantías le fueron otorgadas al migrante tanto en el acta de procedimiento, como en el acta de declaración migratoria, refiriendo, seguidamente, que el hecho de que el decreto en virtud de las razones de necesidad y urgencia expuestas en sus considerandos haya dispuesto un procedimiento recursivo administrativo acotado y un recurso judicial, en ambos casos con plazos reducidos a fin de dar Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877984#184319276#20170728091432485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I solución a la grave problemática planteada respecto de la política migratoria y carcelaria del país, no implica la violación de las garantías y derechos del extranjero, a tal punto que éste interpuso primero recurso jerárquico y luego judicial, sin que haya demostrado u ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar que no incurrió en la infracción que se le imputa.

    Apuntó luego que la expulsión que aquí se trata fue motivada en virtud de haberse incurrido en el supuesto previsto en el actual art.

    29 incs. i) y k) de la ley 25.871; es decir, el haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio por paso no habilitado, que ya se encontraba establecido en la norma citada y no fuera modificada por el decreto aquí cuestionado, por lo que la infracción no sufrió modificación sustancial careciendo de fundamento la pretendida inconstitucionalidad.

    Asimismo, respecto del procedimiento recursivo señaló el magistrado que si bien la implementación del procedimiento migratorio especial sumarísimo mediante el decreto de necesidad y urgencia 70/17 modificó recursos y plazos, ello de suyo no menoscaba los principios constitucionales del extranjero ni mucho menos le restringe la posibilidad de apelar tanto en sede administrativa como judicial, las que, de hecho, fueron utilizadas en el caso aquí en estudio.

    Por último, circunscrita ya la cuestión al recurso sobre la medida de expulsión el Juez resolvió su rechazo, en tanto de la documentación reservada en Secretaría surgía que en los trámites y notificaciones administrativos tuvo intervención el intérprete H.C.W.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877984#184319276#20170728091432485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I a quien el extranjero le manifestó su decisión de recurrir las medidas, sin que en sus presentaciones el migrante haya denunciado cuál habría sido la defensa que se vio privado de usar a causa de la reducción de plazos dispuesta por la norma impugnada.

    Por ello y encontrando acreditado que en el procedimiento efectuado por el Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional en la localidad de El Naranjo el 24/04/2017 se encontraba como pasajero de un transporte público perteneciente a la empresa TRAMAT proveniente de Jujuy con destino a Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, el aquí actor, a quien en su pasaporte le faltaban los sellos de la Dirección Nacional de Migraciones que acrediten su ingreso legal al país, confirmó la Disposición Nº 83911 dictada por el referido organismo.

  2. Que la apoderada del actor al momento de presentar el memorial de apelación (fs. 114/119) se agravió estimando que la decisión de la instancia anterior carece de motivación, es contradictoria y contraria a la ley, ignorando el orden de prelación de la leyes e invirtiendo la pirámide normativa derogando la Constitución Nacional por un decreto de necesidad y urgencia.

    En ese marco sostuvo que el decreto de necesidad y urgencia 70/2017: a) suprimió los recursos administrativos de reconsideración y de alzada, privando al administrado de la doble instancia recursiva y limitó sus plazos de interposición, modificando así el régimen general de los recursos diseñados por la ley; b) impuso una regresión a la política migratoria Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877984#184319276#20170728091432485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I violentando el principio de progresividad y de ese modo el debido...

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