Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2021, expediente CAF 005356/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

EXPTE. Nº 5356/2021

CHEN, GUOHUI c/EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 29/06/2021, la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de treinta (30) días hábiles,

    resuelva el reclamo que tramita bajo las actuaciones administrativas Nº

    80798/2019.

    Para así decidir, destacó que desde el 12/11/2020, fecha en la cual el Sr. C. presentó el primer escrito de pronto despacho, transcurrió un período de siete meses en el cual no se había resuelto la solicitud de la accionante y, en consecuencia, asistía al amparista el derecho a recibir respuesta a lo peticionado en sede administrativa.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (arts. 14 de la ley 16.986, de aplicación supletoria por providencia firme y consentida en fecha 10 de mayo de 2021).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 30/06/2021, apeló

    y fundo la parte demandada.

    Expuso que de lo actuado en el expediente migratorio del extranjero no se verificaba de manera alguna la mora alegada, por cuanto la administración se hallaba realizando los trámites necesarios y conducentes, a fin de resolver su situación y que desde la última actuación de fecha 28/04/2021, en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extranjero, había contestado sobre la legitimidad del certificado de antecedentes penales de su país de origen, no se había verificado mora alguna en los términos de los términos del art. 28 de la ley de procedimientos administrativos.

    Adujo que para valorar la existencia de la mora debía considerarse una circunstancia excepcional e ineludible: la crisis de la pandemia con las consecuencias sanitarias y laborales terribles que afectaron a todos los ámbitos institucionales laborales, de la cual la DNM no era ajena.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo se agravió de que en la sentencia dictada se hizo lugar al amparo con el único argumento que, desde la fecha 12/11/2020, fecha del primer escrito que solicita pronto despacho, habían transcurrido 7

    meses y a la fecha no se encontraba resuelto el expediente, sin embargo,

    señaló que era el propio magistrado el que hacía mención que con fecha 28/04/2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extranjero había contestado sobre la legitimidad del certificado de antecedentes penales de su país de origen conforme lo requerido.

    Destacó que para evaluar si se encontraban vencidos los plazos razonables para que la administración se expidiera era menester considerar cuál era la última actuación última y útil a fin de resolver en definitiva la situación migratoria del extranjero, y en este aspecto no parecía que desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extranjero contestara sobre la legitimidad del certificado de antecedentes penales el 28/04/2021, hasta la fecha se hubiere configurado un demora excesiva.

    Además, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

    Por su parte, con fecha 29/06/2021, apeló la parte actora.

    Se agravió respecto a la distribución de las costas en el orden causado.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr...

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