Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 020609/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

20609/2019/CA1 CHEN, FENGYING Y OTRO c/ EN-DNM

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la DNM a fs.

206/210 vta., contra la sentencia de fs. 202/204; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora F.C. y el señor H.C., y en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de treinta (30) días hábiles de quedar firme la sentencia, emita los actos administrativos que correspondan en el marco de las actuaciones administrativas n° 60980/2016 y 60984/2016. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios por la dirección letrada de los demandantes en la suma de $29.200.-, equivalente a 10 UMA (fs. 202/204).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo, formulado ante la Dirección Nacional de Migraciones, con relación a la solicitud de los actores de residencia permanente, como consecuencia de ser progenitores de ciudadano argentino.

  2. ) Que la DNM sostiene, en esencia, que la sentencia resulta arbitraria por considerar que no se encuentra constituida la mora a que se hace referencia. En ese sentido refiere que la sentencia sólo se funda en el hecho nuevo denunciado en uno solo de los expedientes administrativos (expt. SDX N° 609842016) y aclara que la demanda fue promovida a menos de cuatro meses de la denuncia de hecho nuevo formulada en el expte. SDX N° 60980/2016 que data del 9/01/2019.

    Asimismo entiende que se requiere, además, la acreditación de la existencia de conductas omisivas consistentes en no proveer las actuaciones administrativas, que en el caso no resultó probada,

    así como tampoco la urgencia objetiva, que a su criterio, funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C.,

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias de las actuaciones administrativas n°609802016, correspondiente a la coactora F.C.(.v. fs. 33/115) y n° 609842016 perteneciente...

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