Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FRO 040174/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 01 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 40174/2017 “CHEN, Bingchen c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo-Varios” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54/58 vta.) contra la resolución del 30/08/2017 que rechazó el recurso interpuesto por B.C. y ordenó

su retención en los términos del art. 70 segundo párrafo de la ley 25.871, al solo efecto de cumplir con la expulsión, según disposiciones SDX nº 116599, del 27/05/2016, debiendo proceder una vez que estas se encuentren firme y consentidas (art. 68 C.P.C.C.N.) (fs. 159/166).

Concedido el recurso, de los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 173) los que fueron contestados (fs.176/182). Elevados los autos a la Alzada y radicados en esta sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs.

188).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora de lo señalado en la resolución en cuanto se sostuvo que el recurso judicial se limitará al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación.

    En tal sentido alegó que para concluir al pretendido rechazo, se arribó a un resultado que no resiste el menor análisis, atento a ser flagrantemente dogmática.

    Alegó que se pretendió señalar que el acto impugnado reúne los requisitos de legalidad, debido proceso y razonabilidad y en función de ello se rechazó la pretensión del ciudadano chino.

    Adujo que ello no es correcto pues solo arribó a esa conclusión sin razonar con las normas y tratados de rango constitucional, que señalan todo lo contrario. En consecuencia, dijo, las normas que se aplicaron son claramente Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30352408#192341686#20171031100158762 inconstitucionales y deben ser dejadas sin efecto.

    Manifestó que la cuestión debía abordarse con toda la normativa vigente internacional y no solo con el decreto reglamentario 70/2017, impidiendo al ciudadano chino residente en argentina un adecuado de acceso a la justicia.

    Sostuvo que se hizo oídos sordos a los planteos respecto de los derechos de una persona extranjera que quiere habitar el suelo extranjero y ha ingresado en paso fronterizo sin evitar el control migratorio, pero que por error u omisión de la administración pretende hacer cargar en cabeza de la recurrente los errores propios de la administración.

    Señaló que al existir aparente constancia de ingreso irregular, al no haber registros y no estar visado su pasaporte ello, por sí solo, se tomó como ingreso ilegal y en consecuencia habilitó la expulsión de C.B., constituyendo una mera presunción cuando debe tallar el in dubio pro reo y cobrar vigencia la pretensión del actor.

    Consideró que de no hacerse lugar al presente punto, no existe debido proceso legal, ni imparcialidad del J., por lo que se debería expulsar a todos los extranjeros sin trámite alguno, lo cual significaría violar la Constitución Nacional.

    Expresó que debió valorarse la presentación con el postulado del “in dubio pro reo”

    Se agravió también de la orden de retención de C.B., pues no se encuentra presente ninguno de los supuestos que autorizan tamaña orden, por cuanto consideró que no existe sentencia firme y tampoco se dan supuestos extraordinarios que autorizan dicha retención previo a la firmeza de las resoluciones, por ello es claramente inconstitucional y debe ser revocada.

    Manifestó que cualquier interpretación contraria a lo sostenido por su parte, es inconstitucional y alegó que las normas procesales deben ajustarse a Constitución y no a la inversa, una norma procesal no puede dejar en letra muerta la Constitución.

    Por último dejó expresa constancia de la reserva de interponer Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30352408#192341686#20171031100158762 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Recurso de Inconstitucionalidad y reserva del caso federal y ademas de recurrir ante los Organismos Internacionales por flagrantes violaciones de derechos Constitucionales.

  2. ) La demandada al contestar agravios sostuvo que las manifestaciones vertidas por el actor, resultan meras afirmaciones dogmáticas y fácticas, carentes de sustento.

    Alegó que esgrimió una serie de hechos, en virtud de los cuales consideró inaplicable el derecho hasta aquí invocado, pero en ningún apartado de su actual presentación, ni en ninguna de las anteriores, ofreció algún medio de prueba que acredite sus planteos en relación a su versión de cómo se sucedieron los hechos.

    Consideró que tampoco explicó con claridad y exactitud los agravios de la medida que pretende impugnar.

    Manifestó que los requisitos exigidos no resultan cumplimentados por el libelo recursivo incoado en esta instancia por el actor, adujo que un ejemplo de lo expuesto es el hecho de manifestar y sostener que el actor ingresó al país por paso fronterizo habilitado, adjudicando el error a la administración, sin poder demostrarlo.

    En cuanto a la presunción de legitimidad del acto administrativo, alegó que el actor no ofreció elemento de prueba que acredite sus manifestaciones, tanto en su primera presentación judicial como en la actual, y que no ha logrado conmover los sólidos fundamentos de los actos administrativos dictados por el organismo, con lo cual entendió que debería rechazarse el presente recurso de apelación.

    Sobre la pretendida irracionabilidad del acto administrativo adujo que tal como se hizo referencia en el escrito de elevación del recurso judicial interpuesto por C.B., los actos administrativos dictados son razonables en función de encontrar su fundamento en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, respetando sus requisitos de validez, y Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara...

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