Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2020, expediente CCF 003607/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3607/2016/CA1 “Chemo Ibérica S.A. c/Laboratorios Excelentia S.A. s/Cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 8 secretaria n° 15

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilitase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n°

14/20 –punto IV.3 del anexo I-; n° 6/20 y sus prórrogas).

AUTOS Y VISTOS:

Los jueces E.D.G. y Fernando A.

Uriarte dicen:

En atención a los recursos interpuestos a fs. 668 y fs. 678

contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs.

660/667, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y teniendo en cuenta que se trata de un conflicto marcario, se elevan los honorarios regulados a los doctores D.O.B.O. y L.P. a la cantidad de $ 46.667 y $ 116.666 , bajo la vigencia de la ley 21.839, y a la cantidad de $23.300 y $ 58.300 bajo la vigencia de la ley 27.423 –equivalentes total a 21.91 UMA y 54,81 UMA-

respectivamente, Acordada 2/2020 C.S.J.N - (art. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432. y arts. 16, 20 y 29 de la ley 27.423).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta designada en autos a la calidad y extensión de su dictamen,

se confirman los honorarios regulados a la perito contadora M.P.S. ($45.000, equivalentes 14,09 UMA Acordada 2/2020).

Por las tareas desarrolladas en Alzada de acuerdo al resultado obtenido, se fijan los honorarios de los doctores L.F.O.; D.O.B.O. y L.P. $56.206; $ 21.000 y $ 52.500, respectivamente Acordada 2/2020- (art. 30 de la ley 27.423).

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

El doctor G.A.A. dice:

Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

660/667, se presentaron los recursos de fs.668, por la perito contadora M.P.S.; y, fs. 678, por los doctores Diego O. Bouché

Ocampo y L.P., todos por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causas “Valydar n° 7288/03 del 20/05/2010 y “Nova” n° 5794/11 del 31/10/2017), se elevan los honorarios regulados a los doctores D.O.B.O. y L.P. a la cantidad de $ 60.800 y $ 152.000 , bajo...

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