Sentencia de Sala B, 4 de Septiembre de 2015, expediente FRO 023008764/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 4 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23008764/2009 caratulado “CHEMINET, A.R. c/ ANSES s/ Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 140/153/vta.) contra la resolución nº 80/13 que rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada e impuso las costas por su orden (fs. 136/138).

Concedido en relación y con efecto suspensivo la apelación interpuesta (fs. 154) se elevaron las actuaciones ante el Superior y, fueron recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 158) y el S. General, D.E.L.C., el 11/06/14, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro.

14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 159).

Cumplimentada la remisión ordenada (fs. 160), el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 163), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 164).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la actora de que la sentencia apelada se haya limitado a resolver el efecto de cosa juzgada por el período anterior al 03/1995 y omitió considerar aspectos fundamentales de su pretensión de reajuste expuestos por vía de acción en la demanda y su respectiva ampliación posterior en el proceso principal.

    Sostuvo que no se abordaron aspectos esenciales de su Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA pretensión y sus fundamentos jurídicos, en lo referente a los efectos de la sentencia cuestionada relativos a la modalidad anterior al 03/1995 (específicamente por el período 04/1991 a 03/1995).

    Manifestó que debe considerarse la inaplicabilidad en el caso concreto de los precedentes de la CSJN “Andino” y “Carutti”.

    Sostuvo que su caso difiere del de Andino por cuanto en ese antecedente el actor solicitó en la demanda la aplicación del caso C., consintió la sentencia de primera instancia y luego pretendió reconducir la cuestión en el recurso ante la Corte invocando hechos nuevos que se encuentran prohibidos por el código de rito, y en cambio, agregó, en su caso en la ampliación de demanda...

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