Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Marzo de 2014, expediente FTU 009036/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9036/2011 C.L.A.S./ SU DENUNCIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 28 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 101/103; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 101/103, que dispone declarar la falta de mérito de Estela del Valle Zalazar, deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 104.

A fs. 118/121, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el Sr. Juez de grado sólo se valió de la indagatoria de la imputada para resolver en la presente causa, prescindiendo de valorar las probanzas del expediente que demuestran que Z. habría cometido el delito de quema de cañaverales, en concurso ideal con el de interrupción de un servicio eléctrico.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene el procesamiento de Estela del V.S., por resultar presunta autora del delito previsto y penado por el art. 55 de la Ley 24.051, en concurso ideal con el previsto en el art. 194 CP.

A fs. 122/124, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-hoc mejora los fundamentos brindados por el Sr. Juez a-quo en la sentencia apelada.

9036/2011 C.L.A.S./ SU DENUNCIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Afirma que del análisis de la causa no surgen pruebas que demuestren que la conducta de la imputada encuadre en el delito previsto por el art. 194 del CP., no habiéndose verificado que haya producido la quema en cuestión, lo cual no puede presumirse.

Por lo que solicita se confirme la resolución apelada, que dispone la falta de mérito de Estela del Valle Salazar.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia formulada por L.A.C., en representación de TRANSNOA S.A., dando cuenta que entre los piquetes 37 y 38 de la línea V.Q. –R.H. se detectó una quema de cañaverales que habría ocasionado la interrupción del Servicio Público de Fluido Eléctrico.

A fs. 1, se agrega copia de la denuncia realizada por C.N.C. -encargado de control de quema de caña en pie de TRANSNOA S.A-. Afirma que constató que la falla se produjo entre los postes n° 37 y n° 38 debido a la quema de caña de azúcar debajo del tendido eléctrico en un cerco que -según los dichos de...

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