Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 013030092/2003/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “CHEMES, H.R. Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CHEMES, H.R. Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 13030092/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 109/110 por la representación jurídica del Citibank N.A., en contra del proveído de fecha 6 de noviembre de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S., en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 109/110 por la representación jurídica del Citibank N.A., en contra del proveído de fecha 6 de noviembre de 2014 dictado por el señor Juez Federal N°1

(fs. 106) y que en su parte pertinente no hizo lugar a la oposición de archivo de las actuaciones, consignando que la demandada cuenta con las acciones que pudieren corresponder y rechazando la apertura de una etapa de cobro de repetición de sumas de dinero en contra del actor, de acuerdo a la doctrina establecida en el Plenario “Culos, L.N. c/ P.E.N. – Acción Meramente Declarativa”.

II. En forma previa corresponde formular una síntesis de los actos procesales cumplidos, a fin de precisar adecuadamente los alcances del presente decisorio.-

Con fecha 30/4/2003 (fs. 36/39vta.) el señor H.R.C. interpuso acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Citibank,

pretendiendo la restitución de la suma por diferencia de pesificación de dólares estadounidenses Cien mil quinientos ochenta y ocho con treinta y dos centavos (U$S

100.588,32) correspondientes al depósito en caja de ahorro en la precitada entidad Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 04/04/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

24293543#226689613#20190220142645539

bancaria. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2003 (fs.47) el Juzgado Federal N° 1

otorga una medida cautelar por la suma de Pesos Setenta mil ($70.000) con fundamento en el art. 230 del CPCCN, motivando la apelación del Citibank N.A. de fs. 57/66vta. Adjunta documental a fs. 55/56 (reiterada y legible a fs. 67/68) que acredita la desafectación por parte del actor de depósitos para adquisición de inmuebles (del 12/4/2002) por las sumas de Pesos Cincuenta y ocho mil ($58.000) equivalente a dólares estadounidenses Cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho (U$S41.428), y Pesos Setenta y cinco mil ochocientos ventitrés con sesenta y cuatro centavos ($75.823,64) equivalentes a dólares estadounidenses Cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con setenta y cuatro centavos (U$S 54.159,74), respectivamente.-

A fs. 87/88 este Tribunal de Alzada -con anterior integración- emite Sentencia N° 534 (24/6/2005) revocando la medida cautelar dictada, con fundamento –entre otros-

en el precedente “Carpanetto”, e...

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