Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 011840/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11840/2017

CHEMEA, EZRA c/ L.B.Q. S.R.L. s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 16.03.2022, respecto del recurso de apelación deducido por la demandada el 30.09.2021 y concedido el 13.10.2021 contra la sentencia definitiva dictada en autos el 23.09.2021.

    El traslado del incidente fue contestado por la demandada con la presentación del 30.03.2022.

  2. Sostiene la actora que desde la concesión del recurso de apelación articulado por la parte accionada (13.10.2021) ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inciso 2) del Código Procesal, sin que la interesada instara la elevación de las actuaciones al Superior, lo que torna procedente la declaración solicitada. Por su parte, la emplazada intenta rebatir tales argumentos sosteniendo que no se encontraba a su cargo la elevación de las actuaciones, sino que era responsabilidad del juzgado actuante. Además,

    señala que no transcurrió el plazo de seis meses para que opere la caducidad, agregando la interpretación restrictiva con que debe tratarse el planteo de caducidad.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    CNCiv., S.C., R. 355.324, del 27/8/02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/ cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053 del 2/12/04).

  4. De las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal,

    computado conforme lo normado por el art. 311

    del mismo cuerpo legal, desde el último acto tuvo por objeto impulsar el proceso, que resulta ser la providencia dictada el 13.10.2021,

    mediante la cual se concedió el recurso de apelación de la accionada hasta la fecha de la articulación del incidente de caducidad (16.03.2022), sin que la apelante interesada haya instado la elevación de las...

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