Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 077224/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 77224/2016/CA1

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “CHELOVER RAUL ESTANISLADO c. GALENO ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de FEBRERO de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. El agravio que pretende la aplicación del criterio de capacidad restante,

    más allá de la generalidad del planteo y vacío de la prueba que avala la pretensión, no puede ser atendido pues se trata de una cuestión inédita para el proceso, cuyo tratamiento impide el artículo 277 C.P.C.C.N..

  3. La aseguradora sostiene que al contestar demanda manifestó haber rechazado el siniestro ocurrido en fecha 11.08.2015, por presentar el actor patologías no incluídas en el listado de enfermedades profesionales. El planteo es ineficaz.

    En efecto, en el caso, no se discute que la aseguradora ha suscripto, con la empleadora del trabajador, un contrato de afiliación para la cobertura de los riesgos en los términos de la Ley 24.557 y que no rechazó el accidente (artículo 6

    Ley 24.557). Además, se hizo cargo de las prestaciones médicas que establece dicha normativa. La apelante recibió la denuncia del siniestro y otorgó

    prestaciones en especie. En el caso, no se expidió en los plazos previstos por la citada normativa rechazando la pretensión del actor. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 77224/2016/CA1

    jurídico de la prestación, es decir, implica que el evento ocurrió y que fue de carácter laboral.

    El artículo 6 del decreto 717/96 determina que “La aseguradora…no podrá

    negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la aseguradora se entenderá

    como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia.

    Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10, ap. 1 inc. d) del presente decreto” y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de veinte días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR