Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Noviembre de 2009, expediente 53.318/09

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CHELAS S.A. S/ LE PIDE LA QUIEBRA (AVERY DANNISON DE

ARGENTINA S.A.)

53318/09 J.. 26 S.. 51 14-15-13

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Se alza la peticionaria contra la resolución pronunciada a fs. 848/449, en la que se rechazó in limine el presente pedido de quiebra.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 853/854.

  2. Para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor,

    siempre que satisfaga la exigencia prevista por la LCQ.: 83,

    que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito.

    La peticionaria acompañó a ese efecto una serie de facturas que darían cuenta de la venta de mercaderías a la demandada. Adjuntó además los remitos que acreditarían la recepción de los efectos sin observaciones.

    Si bien es cierto que la operación instrumentada traería aparejadas obligaciones recíprocas para las partes, ello no permite descartar -en esta etapa del proceso, en la que aún no se ha escuchado a la perseguida de quiebra sobre el punto- que la documentación acompañada resulte idónea para probar sumariamente la calidad de acreedor invocada.

    Véase que la documentación en cuestión constituye un medio adecuado para demostrar las alegadas relaciones contractuales (CCom: 208,5) y también puede constituirse -en su caso- en medio apto para demostrar acreencias.

    Acótase por lo demás que la mora en el cumplimiento de una obligación es sólo uno de los indicios demostrativos de la cesación de pagos que se atribuye -LCQ.:

    79, 2-.

    Y en el caso la peticionaria imputó

    además, y en virtud de ciertas circunstancias y pruebas que reseñó, la ausencia de la deudora y de sus administradores sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones -LCQ.: 79, 3- y la clausura de la sede de la administración y el cierre de su establecimiento comercial -LCQ.: 79, 4-.

    En tal contexto, no cupo rechazar "inaudita parte" el presente pedido de quiebra, sino proveer el emplazamiento previsto por el art. 84 del ordenamiento legal citado, sin perjuicio de cuanto pueda decidirse en la oportunidad pertinente.

  3. Por lo expuesto, revócase el pronunciamiento recurrido, debiendo proveerse la causa con arreglo a la presente. Sin costas por no mediar contradictorio.

    Devuélvase sin más trámite,

    encomendándose a la jueza de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.

    El Dr. B.B.C.F. actúa de...

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