Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 083674/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83674/2017

CHEJ, C.A. c/ MORALES, M.R. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- AC

AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas, monto en juego y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales dl derecho; y de conformidad con lo prescripto por los arts. 16, 19, 21, 22, 24,

29, 61 y cc. de la ley 27.423, los arts. 6, 80

y 88 del decreto 7887/55 y el art. 478 del Código Procesal, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados con fecha 13.09.2021 (fs.229) a favor de los Dres. A.M.T. y V.L.D.; por resultar reducidos se elevan los de los Dres. A.C.P. y C.E.M. a la cantidad de 67 UMA ($696.800) para cada uno de ellos; y por resultar ajustados a derecho se confirman los del perito mecánico Ing. I.F.G.,

los de la perito médica Dra. Noemí T.

Matrangolo y los de la consultora técnica médica B.A.G..

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011

reglamentario de la ley 26.589 con la Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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