Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 008173/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 8173/2014, “CHEIN ALVARADO ERROL JAMES c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor defensor subrogante de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales se presentó en calidad de gestor administrativo —en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— del señor E.J.C.A. e interpuso acción judicial (artículo 84 de la ley 25.871) contra la resolución 1700/2013 del Ministro del Interior y Transporte, por medio de la cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la disposición DNM 56468 que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión (fs.

    2; copia de la resolución agregada a fs. 15/20).

    Con posterioridad, se presentó la defensora pública oficial ad hoc de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales y pidió la suspensión de los plazos procesales porque “personal de esta dependencia realizó sin éxito diversas diligencias en aras a que el Sr. C.A. comparezca a esta dependencia” (fs. 31/36).

    Subsidiariamente, solicitó que se la tuviera por presentada en los términos de los artículos 51, inciso “e”, y 60, inciso “a”, de la ley 24.946.

    La jueza rechazó el pedido de suspensión y tuvo a la defensora por presentada en los términos del artículo 60, inciso “a”, de la ley 24.946 (fs. 37).

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones contestó

    demanda (fs. 78/90) y, en cuanto aquí interesa, planteó la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 del código procesal sin que el actor haya ratificado la gestión. Agregó que tampoco surgía del expediente la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19537342#160442969#20160915114119069 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 8173/2014, “CHEIN ALVARADO ERROL JAMES c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”; Juzgado nº 3.

    acreditación de la personería exigida en los artículos 46 y 56 del mismo código.

  3. Que se rechazó el planteo de nulidad, con costas por su orden (fs. 104/105).

    Para así decidir, la jueza sostuvo que de la correcta interpretación de las leyes 25.871, artículo 86 —que debe ser leído junto con el artículo 86 del decreto reglamentario—, y 27.149, artículo 42, inciso “a” —similar al artículo 60, inciso “a”, de la ley 24.946 que sustituyó—, se concluye en que “la defensa y representación que ejerce en autos la Defensoría Pública Oficial obedece a un mandato legal y, por tanto, la falta de...

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