Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 012411/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.411 / 2021

CHECCHI, L.F. c/ GOL LINHAS AEREAS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Gol Linhas Aéreas SA la decisión del 31.5.23

    que rechazó la excepción de incompetencia deducida por su parte.

    Los incontestados fundamentos fueron desarrollados en este expediente digital en fecha 13.6.23.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar del fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, L.F.C. promovió esta acción contra Gol Linhas Aereas SA

    con el objeto de que se le devolviera el precio de lo abonado por un ticket aéreo con destino a S., Brasil, con más daño punitivo.

    Manifestó que el 30.10.17 adquirió tickets aéreos por la suma de ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos (U$S 839,81) con destino a S., Brasil y que, tras advertir que se trataba de un monto en dólares y no pesos, el día posterior, es decir, el 31.10.17, solicitó a la compañía aérea cancelar la compra. Afirmó que tras dicha petición, la aerolínea le había informado que se había cancelado el ticket de vuelo, pero que no se había efectuado la devolución del precio abonado por el pasaje.

    Finalmente, tras no haber logrado un acuerdo en la mediación prejudicial ante el COPREC, inició la presente demanda.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que,

    como usuario de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente, habría visto vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento de la demandada en devolver las sumas abonadas por los tickets aéreos obtenidos.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentó G.L.A.S.,

    quien opuso excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato vinculado al comercio aéreo y a la navegación aérea, por lo que correspondía la aplicación de lo establecido en el artículo 198 del Código Aeronáutico, el cual establece que ante una contienda como la de marras, la misma debe dirimirse ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    En tal contexto fáctico, el Sr. Juez a quo desestimó el planteo de incompetencia en la inteligencia de que el reclamo versaba sobre un incumplimiento contractual en el marco de una locación de servicios que vinculara al actor–consumidor final- y la línea aérea, por lo que resultaba un conflicto de naturaleza netamente comercial.

    Frente a esta resolución, se quejó la emplazada refiriendo que el caso de autos tenía origen en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros, por lo que la relación entre las partes debía encuadrarse dentro de los términos del art. 198 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias). En ese marco, estimó que, conforme lo estableció la CSJN en el precedente “S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano SA s/ amparo”, era el fuero Civil y Comercial Federal el facultado para entender en autos.

  3. ) En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis por el actor. Recuérdese que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.90, in re "Santoandré Ernesto c.

    Estado Nacional s. daños y perjuicios").

    Según surge del escrito de demanda, el reclamo del actor se centra en la devolución del precio abonado por la compra de un (1) pasaje aéreo adquirido el 30.10.17 a Gol Linhas Aereas SA, con destino a S., Brasil, el cual habría sido cancelado, por decisión del actor, el día posterior a su adquisición, sin que resultara involucrada en la...

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