Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Junio de 2010, expediente 15.944/2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 15.944/2004 CHECARELLI, AMÉRICO Y OTROS C/ ESTADO

JUZG. N° 5 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

SECR. N° 10 OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “CHECARELLI, AMÉRICO Y

OROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 242/245, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

I.D. expedientes de Aerolíneas Argentinas S.E. promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) con el objeto de que se les haga entrega de las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada de dicha compañía aérea que entienden les corresponde, y que no les fueron entregadas, o, en caso de haberse USO OFICIAL

vuelto ello imposible, se les indemnice los daños y perjuicios sustitutivos. Exponen en la pieza inaugural las razones que apoyan su pretensión -sustancialmente en los términos de la Ley N° 23.696-, dado que ellos se desempeñaban como trabajadores de la empresa al tiempo de ser dispuesta su privatización y al momento de ser transformada en sociedad anónima, no pudiendo perjudicar sus derechos al beneficio del P.P.P. el hecho de que se demorara la instrumentación del respectivo programa (confr. fs. 19/24).

El Estado Nacional contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, no sin oponer antes la excepción de prescripción (fs. 106/118 vta.), siendo ésta última replicada por los actores (ver fs. 121/122), y rechazada en el considerando III de la sentencia definitiva de fs. 242/245.

  1. En el mencionado fallo, el señor J. hizo lugar a la demanda promovida por los accionantes contra el Estado Nacional y lo condenó a pagarles -dentro del plazo de diez días hábiles- las sumas que resulten de aplicar las pautas indicadas en el considerando V, las que devengarán intereses de acuerdo a las tasas que establezcan las normas sobre consolidación de deudas...

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