Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 062310/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CHEBER MAXIMILIANO SALOMON c/ GALLEGOS MARTIN GONZALO

s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

(J.H.)

Expte. N° 62310/2020 -J. 46-

RELACION 062310/2020/CA002

Buenos Aires, marzo 06 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el día 20 de diciembre de 2022, el cual fue contestado con fecha 28 y 29 de diciembre de 2022.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd.,

  1. 152526/1995/CA004 del 29/10/19, entre muchos otros).-

    Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F., S.C. y Y., C.D.

    Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado

    , T° 2, pág. 656, núm. 22).-

    En primer lugar, cabe señalar que la primera instancia culmina con el dictado de la sentencia tal como lo dispone expresamente el art.

    310, último párrafo, del Código Procesal.-

    Asimismo, este Tribunal considera que la apertura de la segunda instancia comienza con la simple interposición del recurso, pues no es recaudo esencial la concesión del mismo a los efectos de su caducidad (conf. E., I. “Caducidad de Instancia”, ed. D., pág. 65; íd. C., A.,

    El recurso ordinario de apelación en el proceso

    ,

    pág. 197).-

    De lo expuesto se colige que no asiste razón a los recurrentes en tanto sostienen que el plazo previsto en el inciso segundo del citado código no habría comenzado a transcurrir, dado que –tal como fuera señalado precedentemente- la primera instancia se cerró con el dictado de la sentencia de fecha 13 de julio de 2022, mientras que la segunda instancia se inició con la mera interposición de los recursos de apelación.-

    Aclarado ello, de la compulsa de la causa se desprende que el 25 de agosto de 2022 el demandado solicita la elevación a Cámara de estas actuaciones, a lo cual se provee que, de encontrarse en condiciones, se remitieran las actuaciones al Superior (ver proveído del 26 de agosto del 2022).-

    ...

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