Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 042614/2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 42614/2009/CA1 JUZGADO Nº40 AUTOS: "CHAZARRETA VIRGILIO c/ FIBRA PAPELERA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 401/vta. , y; CONSIDERANDO:

En la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes.

Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios del perito ingeniero luce razonable, por lo que deberá ser confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de...

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