Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 121170

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.R.A. Y OTROS C/ SALIMAR SA S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en etapa de ejecución de sentencia, se inhibió de homologar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes por considerar, con apoyo en lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contraría lo expresamente reconocido en el pronunciamiento del mérito de la causa (v. fs. 3).

    A su turno, el apoderado de la parte demandada, solicitó se remitan los autos a la receptoría general de expedientes a fin de que proceda al sorteo de un nuevo tribunal laboral que homologue aquel convenio (v. fs. 4).

    El tribunal interviniente, además de no hacer lugar al pedido de radicación solicitado, advirtiendo el error material en que hubo de incurrir en la parte resolutiva del pronunciamiento que proveyó el acuerdo conciliatorio presentado por los litigantes, rectificó el mismo en el sentido de no homologarlo de conformidad a lo ya resuelto y firme (v. fs. 5).

  2. Frente a lo así decidido, S.S. mediante su apoderado, dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 7/12 y 13/17 vta.) los que rechazados (v. fs. 18), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 23/25 vta.).

    Interesa destacar que el tribunal de grado consideró, en primer lugar, extemporáneas las vías extraordinarias incoadas, por encontrarse firme y consentida la decisión que desestimó el acuerdo entre las partes. Desde otro costado, encuadró como no definitivo el pronunciamiento apelado (v. fs. 18).

    Por su lado, la demandada, en su escueta presentación ante esta sede, alega que la decisión atacada pone fin al pedido de homologación del acuerdo y no deja más remedio a su parte que interponer el recurso extraordinario denegado -arbitrariamente, afirma- por el inferior.

  3. La queja no prospera.

    Al respecto, corresponde señalar que para cumplir con la exigencia del citado art. 292 y su doctrina legal...

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