Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 033293/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.302 CAUSA N°

33293/2015 SALA IV “C.M.V. C/

AMBIENT ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 345/359- se alza la codemandada Ambient Argentina SRL a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 362/367, que recibió réplica de la contraria a fs.

    374. Dicha accionada apela por elevados los estipendios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora,

    mientras que esta última profesional cuestiona por derecho propio los suyos, al reputarlos insuficientes.

  2. La accionada dedica un agravio de su memorial a expresar que la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” sería arbitraria dado que carecería de fundamentación y omitiría el tratamiento de pruebas claras y concretas producidas en la causa.

    Sin embargo, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por el Magistrado de grado ningún elemento que justificara el calificativo de “arbitrariedad” -en los términos planteados por la apelante- pues, sin perjuicio de no compartir la solución adoptada respecto de algunas cuestiones, lo decidido sobre el fondo del litigio fue suficientemente fundado en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, por lo que cabe ingresar en el análisis de los planteos de la accionada.

  3. La empleadora cuestiona que se haya rechazado la causal de despido invocada. Indica que “de las constancias de autos y del escrito en conteste surge con claridad que el despido invocado por mi Fecha de firma: 19/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #27051823#240117012#20190719133655480

    Poder Judicial de la Nación mandante se encuentra plenamente justificado a tenor del relato y la coherencia de los telegramas”. Explica que la actora no ha producido prueba alguna y que su rendimiento y las faltas recurrentes desencadenaron su despido con causa. Manifiesta que sin perjuicio de que la trabajadora fue sancionada en varias oportunidades, es posible que una única injuria posea entidad suficiente para justificar el despido.

    Anticipo que, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el fallo anterior.

    En primer lugar, estimo que el agravio en estudio carece de las mínimas formalidades recursivas en los términos del art. 116 LO. Digo ello porque el recurrente omite cuestionar, mediante una crítica concreta y razonada, las motivaciones esenciales del pronunciamiento al respecto, toda vez que se desentiende en forma absoluta de los argumentos expuestos por el Magistrado “a quo”, particularmente los vinculados con la deficiencia en los términos del art. 243 de la comunicación extintiva.

    Es sabido que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada pues no existe cabal expresión de estos (cfr. F., E.,

    Código Procesal

    , tomo II pág. 266). Cabe recordar que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos...

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