Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente P 133519

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.519, "C., L.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 93.369 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 18 de junio de 2019, rechazó el recurso de la defensa interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que condenó a L.E.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor y autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, robo agravado por el uso de arma impropia, robo agravado por el empleo de arma de fuego con la participación de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa, homicidio agravado criminis causae con la participación de un menor de dieciocho años de edad y con el empleo de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra reiterada, dos hechos, todos en concurso real entre sí (v. fs. 181/188 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 208/213 vta.), que fue declarado parcialmente admisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 215/218 vta.), lo que no mereció objeción de la defensa (v. fs. 227).

Oído el señor P. General (v. fs. 229/231 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 233) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. Preliminarmente, corresponde destacar que el señor defensor oficial adjunto, en oportunidad de presentar el recurso extraordinario, formuló dos agravios. Por un lado, denunció la arbitrariedad de la sentencia recurrida con la consecuente afectación del debido proceso y la garantía de defensa en juicio al incurrir en una revisión aparente y, por el otro, la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 208/213 vta.).

La Sala IV del Tribunal de Casación, al realizar el juicio de admisibilidad, concedió parcialmente la vía extraordinaria intentada (v. fs. 215/218 vta.).

En esa oportunidad, el tribunal intermedio precisó que la arbitrariedad atribuida a lo afirmado en cuanto a que la muerte de la víctima había perseguido el fin de consumar el desapoderamiento y procurar la impunidad -por entender la defensa que se apartaba del plexo probatorio-, se vinculaba a...

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