Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 070763/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70763/2019 CHAZANOWSKI, R.N. c/ TORRE, J.R. Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/18 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad de las resoluciones dictadas, cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no excede la suma de $ 150.000.

    El fundamento en que se basa el principio que obsta a la interposición del recurso de apelación en razón del monto es el adagio “de nimia non curat praetor”.

    Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C., 26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

  2. A la luz de lo expuesto, se valora que, en el caso bajo análisis, el monto del proceso, conforme la liquidación por capital...

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