Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente FSM 016672/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16672/2021/CA2

CHAYLA EMILIO ALEJANDRO EN REP DE SU MADRE, B.T. c/ MEDICUS

SA s/ PRESTACIONES MEDICAS.

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 21 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la sentencia de fecha 13/02/2023, en la cual la Sra. Juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones e impuso las costas a la demandada.

  2. Para así decidir, sostuvo que atento lo denunciado por la parte actora respecto al fallecimiento de la Sra. M.B., con fecha 22 de octubre de 2022, acompañando el respectivo certificado, resultaba evidente que no subsistía una disputa actual y concreta entre las partes que configurara un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar debía ejercerse en la medida en que perdurara una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia.

    Puntualizó que, no podía desconocerse que el amparo no perseguía un resarcimiento redituable económicamente, contrariamente a lo que caracterizaba a las causas que requerían una condena, sino el reconocimiento de un derecho o garantía constitucional que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que la imposición de costas no resultaba de aplicación en el presente caso siendo que la “derrota” procesal tenía lugar Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    cuando las partes habían sostenido un pleito con posiciones opuestas y una sentencia que había dado lugar a un vencedor y a un vencido.

    Expuso que, se había incurrido en un dispendio jurisdiccional innecesario y también que se había vulnerado el principio general de economía procesal.

    Observó que, en ningún momento había dejado de contestar los requerimientos de la parte actora, sin existir negativa ni rechazo de lo peticionado pues su mandante nunca pudo evaluar lo solicitado.

    Advirtió que, no hubo un hecho objetivo de la derrota, atento que no existió incumplimiento alguno por parte de su representada, sino por el contrario, se vio imposibilitado por causas imputables a la actora, de evaluar la cobertura de forma previa al inicio de la presente acción.

    Concluyó que, en virtud de lo expuesto y por haber incurrido la accionante en un dispendio jurisdiccional innecesario, ya que M. no tuvo oportunidad de evaluar la cobertura previo al inicio de la acción por causas imputables a la amparista, entendió que no correspondía la imposición de las costas.

  4. Ahora bien, en materia de costas, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado...

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