Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 057985/2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

57985/2018 - CHAYA, S.D. Y OTRO c/ SUCESION

MONETA, ENRIQUE s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 25 de abril de 2019.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 6vta/7vta, en virtud de la cual no se hizo lugar a la medida precautoria requerida,

fue recurrida por la interesada quien expuso sus quejas a fojas 11/14

vuelta.

En la especie, la accionante solicitó se decrete la prohibición de innovar respecto de la posesión y tenencia que tiene en relación al inmueble, cuyos derechos posesorios también son objeto de otro proceso sobre prescripción adquisitiva, que se encuentran actualmente en trámite ante el mismo Tribunal que los presentes. También se encuentra radicado en esa dependencia, un proceso de desalojo seguido entre las mismas partes y con idéntico objeto.

Evaluó el señor juez “a quo”, que tanto en los autos caratulados “C.S.D. y otro c/Proceso S.E.M. s/Prescripción Adquisitiva”, como en “M.E. y B.M.L. su sucesión c/Chaya J.S.D. s/Desalojo: Intrusos”, no había recaído pronunciamiento respecto de la tenencia del bien -objeto los litigios-, concluyendo en base a ello, que lo solicitado en los presentes resultaba prematuro.

Compartimos desde ya la solución de grado.

Así pues, no se puede soslayar que la medida requerida apunta a dejar sin efecto, lo que constituiría el objeto del juicio de desalojo promovido por la aquí parte demandada.

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 30/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

En tal inteligencia, como consideración general “la medida de no innovar no puede interferir en otro proceso distinto de aquel en la que se solicitó, tanto sea que el mismo ya se encuentre resuelto, en trámite o por promoverse, pues de lo contrario se violentaría la autoridad de la res judiciata o el derecho que tiene toda persona de ocurrir ante el órgano jurisdiccional para hacer valer los reclamos que entienda legítimos -que integra su defensa en juicio- sin perder de vista que ello importaría, además, limitar las facultades del órgano judicial en el ejercicio de la aplicación del derecho o en el cumplimiento de sus propios pronunciamientos…” (Cfr. K.J.L., “Medidas Cautelares” pag. 377, esta S., “Furia D.D.c.L.G. s/Nulidad de acto Jurídico” expte. 73.212/07, octubre de 2007).

Es regla general que los jueces no pueden interferir en el trámite de otros expedientes, a través de medidas cautelares que impidan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR