Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 056776/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 56776/2017/CA1: “C.T., J. de Dios c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “C.T., J. de Dios c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 229/232vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano peruano J. de D.C.T., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 135235/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 229887/16. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de quince años.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la forma en que fue dirimida la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo precisó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, el accionante se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, determinó que la resolución atacada en autos se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos establecidos como causas impedientes que habilitan a la DNM –como autoridad de aplicación– a ordenar la expulsión de un extranjero. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones recurridas habían cumplido con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del actor. Por lo tanto, Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30372467#216861106#20180920114932872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 56776/2017/CA1: “C.T., J. de Dios c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

    concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    En lo concerniente a la dispensa por razones de reunificación familiar, especificó –a mayor abundamiento– que no se había podido acreditar la alegada paternidad del Sr. C.T. con relación al niño menor de edad denunciado en el escrito de inicio.

    Por último, entendió que resultaba insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Al respecto, sostuvo que el pronunciamiento dictado por la Sala V de esta Cámara en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” no se encontraba firme, toda vez que la parte demandada había interpuesto recurso extraordinario federal.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 233/239), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 240). Los agravios fueron replicados a fs. 241/254vta.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, se agravia en su memorial de la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva como consecuencia de la inmediata aplicación del decreto 70/17 al sub lite. Subraya que, en virtud de ello, el a quo incurrió en una serie de omisiones, a saber: a) no se expidió sobre la admisibilidad de la prueba; y b) no valoró las pruebas documental y testimonial acompañadas.

    En otro orden de ideas, sostiene que la sentencia resulta inconstitucional, en tanto se ha visto cercenado su derecho a la dispensa por razones de reunificación familiar debido a una interpretación restrictiva de los alcances del instituto. En particular, enfatiza que la jueza de grado hizo caso omiso a la tensión existente en autos entre la potestad de regulación migratoria del Estado y la aplicación del art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30372467#216861106#20180920114932872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 56776/2017/CA1: “C.T., J. de Dios c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

    De conformidad con esta línea argumental, arguye que la sentencia impugnada omitió la ponderación del interés superior del niño y del derecho de sus hijos menores a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Enumera las circunstancias particulares que el a quo no valoró en su pronunciamiento.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 28/05/2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la Capital Federal condenó al ciudadano peruano J. de D.C.T. a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con amenazas agravadas por haber tenido como propósito compeler a una persona a hacer abandono de su residencia habitual (fs. 82/106).

    El 27/10/2016, la...

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