Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 076286/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 76286/2014/CA1 JUZGADO Nº16 AUTOS:

CHAVEZ, S.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 33/38vta. , y; CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado a fs. 31/32, se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones porque consideró que, dada la fecha del siniestro que motivó la presente acción (09/06/2014), era aplicable el artículo 17, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitaba reproche constitucional y establecía la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil.

Tal decisión ha sido apelada por el demandante a tenor del escrito de fs. 33/38vta.

A fs. 46 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 48., conforme D. nro.

63.369 del 01/06/2015.

El actor, es un trabajador que inicia la presente acción con fecha el 26/12/2014 (ver cargo de fs. 28), contra SWISS MEDICAL ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, sufrido el día 09/06/2014, con fundamento en el derecho civil. En su escrito inicial plantea la inconstitucionalidad de los artículos: 4º (último párrafo), 6º y 17, inciso 2º de la Ley 26.773 (ver fs. 14/16vta.).

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 76286/2014/CA1 Cabe señalar que la atribución de competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17 inciso 2º de la Ley 26.773, se encuentra vinculada con las acciones judiciales previstas en el artículo 4º, in fine, de la ley. La parte actora planteo la inconstitucionalidad de éste último artículo con fundamento en que “…Se desprende de la norma una clara violación a la garantía de acceso al juez natural, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Con la remisión de los preceptos procesales del fuero civil: se intenta desproteger a las víctimas y sus derechohabientes, con pérdida de eximición de gravámenes fiscales (art.41, ley 18.345) y beneficios de gratuidad automáticos que consagran múltiples normas rituales laborales.…”, entre otras normas (v. fs. 14/vta.).

La presente acción fue iniciada con fecha el 26/12/2014 encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará

la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”.

A su tiempo, el artículo 17 inciso 2º dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los reclamos indemnizatorios de las personas trabajadoras, cuando se funda en derecho común, viola el principio protectorio, de base constitucional (artículo 14 bis C.N.A.).

No hay que soslayar los principios del derecho del trabajo, ya que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. En definitiva, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.

Cabe destacar que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los derechos y garantías que se reconocen “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. En efecto, analizando la Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 76286/2014/CA1 constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el...

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