Sentencia nº AyS 1992 III, 420 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1992, expediente L 48923

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.923, “C., R.A. contra La Pastoriza S.A. Indemnización accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate dispuso el rechazo de la demanda promovida por R.A.C. contra La Pastoriza S.A. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral con fundamento en el derecho común; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó el reclamo indemnizatorio formulado por R.A.C. contra su patrón La P.S.A., porque no demostró que el accidente de trabajo por el que responsabilizó civilmente al principal ocurriera en la forma relatada en la demanda.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 1113, 1109, 502 al 512 del Código Civil; 163 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Se equivoca el tribunal de la causa al resolver el litigio del modo en que lo hizo porque son suficientes los hechos reconocidos por el principal en el escrito de contestación de demanda para encuadrar el caso en la regla del art. 1113, segunda parte in fine del Código Civil.

    Ello así en virtud que en tal materia este Tribunal tiene dicho que la teoría del riesgo creado en la que se sustenta la demanda regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas y constituye el principio rector en este tema. Cuando el daño se produce en virtud de que ha actuado una cosa que presenta riesgo o vicio los responsables son el dueño o guardián de la cosa que lo generó porque de ella se sirven y la tienen a su cuidado (conf. causas L. 35.578, sent. del 22IV86; L. 42.529, sent. del 22VIII89, entre otras).

    Admitido y probado en autos que el Sampy (vehículo...

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